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Universidad de Chile

Tras aprobación en el parlamento

Radio JGM se suma a críticas por ley de radios comunitarias

Radio JGM se suma a críticas por ley de radios comunitarias

El director de nuestra radio opinó que, si bien la ley es positiva para la radiodifusión, en su estado actual es escaso el avance en materia de libertad de expresión y marcos regulatorios de medios.

La Ley de Servicios de Radiodifusión Comunitaria y Ciudadana fue aprobada sin modificaciones por el parlamento, esto pese a que representantes de organizaciones de la sociedad civil, entre ellas nuestra Radio Juan Gómez Millas, AMARC ALC, la Red de Medios de los Pueblos, ECO Comunicaciones y Corporación La Morada, presentaron indicaciones para mejorarlo.

Estas indicaciones, presentadas como artículos transitorios a la ministra Vocera de Gobierno, Pilar Armanet, y a la Comisión de Trasportes y Telecomunicaciones del Senado, apuntaban a eliminar el derecho preferente de renovación de las concesiones y derogar el artículo 36 b) de la Ley General de Telecomunicaciones que castiga con cárcel a quienes trasmitan sin tener una concesión vigente.

“Esta ley, si bien es un avance dentro del marco regulatorio de la radiodifusión, es solamente un avance, porque tiene bastantes limitaciones (…) nosotros queríamos que se legislara, pero mejorando el proyecto antes para que después pudiésemos abrir una discusión más amplia”, señaló el director de la radio de nuestra Escuela de Periodismo y académico del ICEI, Raúl Rodríguez.

En este sentido el prof. Rodríguez aclaró que es importante que se haya aprobado la ley antes del cierre del periodo legislativo, pero que para lograr un verdadero avance en materia de libertad de expresión y marcos regulatorios de medios era trascendental que las indicaciones presentadas se incluyeran.

Limitaciones

Una de las principales limitaciones de la Ley, según indicó el académico, es que mantiene el derecho preferente de renovación de concesiones, lo que según su opinión perpetúa la propiedad de las concesiones en el mismo concesionario.

“Se está dejando el espectro en unas pocas manos, dejando fuera a muchas organizaciones (…) lo que estamos solicitando es que eso se elimine y se abra la discusión en torno a este tema porque el espectro es un bien de uso público que pertenece a todos chilenos”, indicó el director de la radio JGM.

Otra de las limitaciones importantes, según el prof. Rodríguez, es que se mantiene vigente el artículo 36 b) de la Ley General de Telecomunicaciones que permite la incautación de equipos, allanamiento del domicilio e incluso penas de cárcel para quienes trasmitan sin tener una concesión vigente.

Además el académico destacó que la Ley en su estado actual confina a las radios al sector derecho del dial, dejando a las radios comunitarias sólo con el 10 por ciento del espectro, mientras que las radios comerciales concentran el otro 90 por ciento.

Sobre esta situación el prof. Rodríguez opinó que es necesario “hacer un catastro del espectro a fin de distribuirlo de la manera más equitativa, tal como se haciendo en países como Argentina y Uruguay que han destinado un tercio del espectro radioeléctrico a la sociedad civil y sin fines de lucro”.

Por otra parte el director de la radio JGM señaló que el hecho de que las concesiones sean sólo territoriales limita a aquellas que no están ancladas a un territorio específico, lo que opinó “es una mirada estrecha respecto al otorgamiento y licitación de concesiones”.

Características de la nueva Ley

Una de las principales características de la nueva Ley es que permitirá a las radios comunitarias recaudar fondos para su subsistencia a través de menciones publicitarias que estén dentro de su cobertura territorial.

La nueva legislación de radios comunitarias, que va dirigida a las más de 380 emisoras de mínima cobertura que existen en el país, también ampliará la actual cobertura territorial de 1 watt a 5 watt en zonas urbanas y a 40 watts en zonas rurales y aumentará las actuales concesiones de 3 a 10 años.

A su vez instituye que quienes se adjudiquen la concesión no podrán transferir, ceder o arrendar, ni otorgar su derecho de uso bajo ninguna circunstancia, por lo que en caso de no usarla deberán devolverla al Estado para que otra organización se haga cargo de administrarla.

La Ley también establece que entre otras organizaciones, podrán ser titulares de estas concesiones: los sindicatos y otras organizaciones de trabajadores; las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias; las asociaciones gremiales; las comunidades y asociaciones indígenas; las comunidades agrícolas y las organizaciones comunales de consumidores; y otras organizaciones sin fines de lucro.