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Universidad de Chile

Reglamento General de los Estudios de Pregrado de la Facultad de Comunicación e Imagen

TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º

El presente Reglamento establece las normas relativas a la organización y administración de los Planes de Formación conducentes a los grados académicos de pregrado y títulos profesionales que imparte la Facultad de Comunicación e Imagen, regulando el ingreso, permanencia, transferencia, transversalidad, postergación, vinculación con el postgrado, evaluación, egreso y titulación de los estudiantes.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 49 ° del Estatuto de la Universidad de Chile, los Reglamentos Específicos de los Planes de Formación de los Programas Académicos de Licenciatura conducentes a Título Profesional que se dicten, son complementarios a estas disposiciones generales. 

Asimismo, las normas del presente Reglamento serán complementarias al Reglamento General de Institutos, contenido en el Decreto Universitario N°14095, de 2010; al Reglamento General de Facultades, contenido en el Decreto Universitario N°906 de 2009, y demás normas de carácter general que resulten aplicables.

Ante cualquier conflicto normativo entre el presente Reglamento de la Facultad de la Comunicación e Imagen y los generales previamente mencionados, se preferirán los generales.

Artículo 2º

El presente Reglamento norma, además, la estructura orgánica del pregrado de la Facultad de Comunicación e Imagen.

Artículo 3º

La/El Decano/a de la Facultad de Comunicación e Imagen establecerá, mediante resoluciones internas, las disposiciones que se precisen para resolver los aspectos que no estuvieren contemplados en la Reglamentación General de la Universidad, en el presente Reglamento o en los Reglamentos Específicos de las Carreras. 

TÍTULO II

DE LA MISIÓN DE LA FACULTAD DE COMUNICACIÓN E IMAGEN Y SU PROPÓSITO FORMATIVO

Artículo 4º

La Facultad de Comunicación e Imagen, tal como lo señala su nombre, tiene por misión la generación, desarrollo, comunicación y transferencia del conocimiento en el ámbito de la comunicación e imagen. 

El propósito formativo de la facultad se orienta al logro de una formación integral y desarrollo sistemático de los/as estudiantes a través del conocimiento de disciplinas de formación general, básica, especializada y complementaria en los ámbitos de la Comunicación Social y Audiovisual, buscando el desarrollo de las competencias y los valores humanísticos y éticos que los capa*n para desempeñarse en la sociedad con plena responsabilidad.

Los estudios de pregrado estarán estructurados en planes formativos en una secuencia tal que permita a los/as estudiantes desarrollar aptitudes y adquirir progresiva y sistemáticamente los conocimientos, destrezas y actitudes correspondientes al grado académico y título profesional que se ofrezca.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA ENCARGADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA DOCENCIA

Artículo 5º

La Dirección de Pregrado de la Facultad de Comunicación e Imagen es el organismo de apoyo y asesoría integral a la gestión de el/la Decano/a de la Facultad, en el ámbito académico.

La misión de este órgano es orientar, coordinar y apoyar, de acuerdo a las políticas establecidas por la Universidad y la Facultad, las actividades de docencia de pregrado, como asimismo consolidar la calidad, velando por la excelencia académica de las carreras impartidas, en permanente colaboración con los Directores de las Escuelas respectivas. 

La Dirección de Pregrado depende de la Decanatura de la Facultad de Comunicación e Imagen. 

Artículo 6º

La Dirección de Pregrado tendrá un/una Director/a y un Comité de carácter consultivo que acompañará la gestión del/de la Director/a de Pregrado y cuya organización, integrantes y funcionamiento serán determinados por resolución de el/la Decano/a de la Facultad.

El/la Director/a de Pregrado será propuesto/a por el/la Decano/a de la Facultad al Rector, quien lo/la nombrará.

Son funciones del/de la Director/a de Pregrado:

a) Gestionar y coordinar acciones con las Escuelas de Pregrado de la Facultad.

b) Velar por el cumplimiento de los programas de pregrado. 

c ) Coordinar y apoyar los procesos de evaluación de la docencia. 

d) Relacionarse con la Secretaría de Estudios de la Facultad para coordinar procesos transversales que involucran a estudiantes de distintas carreras.

e) Apoyar la promoción, orientación y fortalecimiento del desarrollo de una docencia de pregrado de excelencia, que cumpla con el modelo educativo de la Facultad y la Universidad, y con los perfiles de egreso de cada una de las carreras.

f ) Entregar apoyo técnico a cada una de las escuelas, a través de las unidades que la conformarían, en aspectos relacionados con la gestión del currículo, el perfeccionamiento docente, la vinculación con los egresados y empleadores, y el apoyo académico de los estudiantes que lo requieren. 

Artículo 7º

Los programas académicos de pregrado impartidos por la Facultad de Comunicación e Imagen son:

a.- Carrera de Periodismo: Licenciatura en Comunicación Social conducente al Título Profesional de Periodista.

b.- Carrera de Cine y Televisión: Licenciatura en Comunicación Audiovisual, conducente al Título Profesional de Realizador en Cine y Televisión.

Las Escuelas respectivas son responsables de organizar y administrar los programas académicos conducentes a las respectivas licenciaturas y títulos profesionales, así como la coordinación docente y la atención y orientación de los/as estudiantes. 

Artículo 8º

Existirán dos Comités Académicos que tendrán por misión apoyar la gestión de los/as Directores/as de Escuelas respectivas y asesorarlos en lo referente a los planes de formación de los respectivos Programas. 

Estos Comités estarán encabezados por los/las Directores/as de Escuela respectivas e integrados por el/la Jefe de Carrera y docentes del Claustro Académico de cada Programa. 

Estos últimos serán designados por el/la Decano/a, a proposición de los/as Directores/as de Escuela respectivos/as, según corresponda. 

Será tarea de cada Comité Académico contribuir a la evaluación anual del cumplimiento de los programas y actividades curriculares de cada Plan de Formación, y proponer los cambios y adecuaciones que sean necesarios, a través de los/as Directores/as de Escuela respectivos/as.

Artículo 9º

Las Escuelas respectivas dependen directamente de/la Decano/a de la Facultad, quien está a cargo de la administración y coordinación académica, y de supervisar el adecuado funcionamiento del proceso docente de cada unidad, en cumplimiento de las políticas académicas que para tal efecto determine el Consejo de Facultad.

Artículo 10º

Los/as Directores/as de Escuela serán designados/as por el/la Decano/a de la Facultad de Comunicación e Imagen con la aprobación del Consejo de Facultad y permanecerán en el cargo mientras el/la Decano/a no proponga reemplazarlo.

Respecto a los/as Directores/as de Escuela, se aplicará el Reglamento General de Facultades, contenidos en el Decreto Universitario Nº906, de 2009, en todo lo que resulte pertinente.

Las funciones de/la Director/a de Escuela son:

a) Integrar el Consejo de Facultad. 

b) Presidir el Comité Académico. 

c) Velar por el cumplimiento de los planes de formación y adoptar las medidas necesarias para ejecutar las recomendaciones formuladas por el Consejo de Facultad.

d) Aprobar, con el acuerdo del Comité Académico, los programas de las asignaturas y otras actividades curriculares de los planes de formación. 

e) Velar por el logro de la acreditación y los procesos de innovación curricular de la carrera y aseguramiento de la calidad de los planes de formación. 

f) Organizar, en conjunto con el/la Jefe/a de la Carrera, reuniones periódicas con los académicos de la Formación Especializada, con el propósito de monitorear el cumplimiento del plan de formación y estado de los contenidos programáticos.

g) Proponer a el/la Decana de la Facultad la programación de académicos y ayudantes de la Formación Especializada de la Escuela. 

h) Informar semestralmente la programación de las actividades curriculares de la Formación Especializada de la carrera a la Secretaría de Estudios.

i) Supervisar, en conjunto con el/la Jefe/a de Carrera, el desempeño general de los académicos de la Formación Especializada.

j) Desarrollar las relaciones entre el Centro de Estudiantes y delegados de curso de la Carrera en lo referido a los estudiantes de cada una de las carreras.

Artículo 11º

Las funciones del/de la Jefe/a de Carrera son:

a ) Supervisar, junto a los/as Directores/as de Escuela respectiva, los procedimientos administrativos que los/as académicos/as deben realizar para el buen funcionamiento de sus actividades curriculares.

b) Supervisar el estado de las carpetas de los cursos relacionadas con la asistencia de académicos/as y ayudantes de la Formación Especializada, programación de exámenes, notas parciales y finales que deben ingresar en las actas académicas que gestiona la Secretaría de Estudios. 

c ) Coordinar y canalizar los requerimientos de los/as académicos/as para el cumplimiento de sus funciones docentes.

d ) Recibir los proyectos de memoria, designar a los académicos/as evaluadores y comisiones de exámenes de Título.

e ) Organizar, en conjunto con los/as Directores/as de Escuela respectivos/as, las reuniones periódicas con los/as académicos/as de la Formación Especializada.

f) Gestionar, difundir y calificar, junto con el empleador-informante, las prácticas profesionales.

g) Recibir y canalizar las ofertas de trabajo para egresados/as de las carreras.

h) Diagnosticar y canalizar los problemas de índole académico de los/as estudiantes de las carreras.

i) Gestionar, en una primera instancia, la coordinación y la comunicación permanente con los/as egresados/as. 

j) Integrar el Comité Académico de la Carrera.

Artículo 12º

La Secretaría de Estudios se regirá por las disposiciones que establece el Reglamento General de Facultades de la Universidad de Chile.

Además de las tareas ahí asignadas, le corresponderán las siguientes:

a.- Colaborar con las carreras en la coordinación docente y la programación de horarios, distribución de salas y laboratorios de docencia que tengan relación a la programación docente de cada semestre lectivo.

b.- Mantener una base de datos actualizada de todos/as los/as estudiantes que al menos incluya la etapa en la cual se encuentran, 

c.- Presentar los casos de solicitudes de estudiantes al/a la Director/a de Escuela respectiva.

Título IV

DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS

Artículo 13º

El Plan de Formación, tal como lo establecen los artículos 10° y siguientes del Reglamento General de los Estudios de Pregrado, contenido en el Decreto Universitario N°0017946, de 7 de agosto de 2008, corresponde al conjunto de actividades curriculares organizadas y secuencialmente que conducen a la obtención de los grados académicos y títulos profesionales que ofrezca la Universidad, a través de la Facultad de Comunicación e Imagen.

El Plan de Formación de cada Licenciatura y Título Profesional estará organizado y estructurado en actividades curriculares que permitan a los/as estudiantes alcanzar de manera progresiva las competencias declaradas en el perfil de egreso, los que estarán contenidos en los reglamentos específicos de cada carrera. 

Las actividades curriculares del Plan de Formación estarán constituidas por cuatro líneas de Formación: General, Básica, Especializada y Complementaria que, en su conjunto, propenden a obtener la formación integral del/de la estudiante. 

En el marco de la flexibilidad curricular, las actividades curriculares que configuran los Planes de Formación pueden ser de carácter obligatorias, electivas o libres.

Artículo 14º

Los estudios se ofrecerán en régimen semestral, y cada semestre académico comprenderá 18 semanas efectivas de duración, incluidas las actividades de evaluación.

Artículo 15º

El trabajo académico del/de la estudiante que demanden las actividades curriculares se expresarán en créditos según el acuerdo SCT-Chile (Sistema de Créditos Transferibles). 

Un crédito equivale a 27 horas de trabajo total del/de la estudiante para el logro de los resultados de aprendizaje propuestos en una actividad curricular. 

Se entenderá por trabajo total del / de la estudiante, tanto las actividades presenciales como aquellas de trabajo autónomo, según establece el Reglamento General de los Estudios Universitarios de Pregrado de la Universidad de Chile, en su artículo 13º. 

Artículo 16º

La línea de Formación General está constituida por actividades curriculares que contribuyen al desarrollo del/de la estudiante, desde una visión contextual, ética y pluralista del desempeño de su profesión o cultivo de su disciplina.

La línea de Formación Básica está compuesta por actividades curriculares que en forma intencionada profundiza temas propios de la disciplina y explora nuevos debates.

Su foco se centra en la cultura, la comunicación y la sociedad, abordando diversas dimensiones como: política y comunicación, poder y lenguaje, métodos y teorías, visualidad y representación, identidad y memoria, estética y discurso, entre otras.

La formación básica está constituida por un ámbito troncal, correspondiente a 42 SCT (Sistema de Créditos Transferibles) , que responde a las dimensiones previamente mencionadas, y a un ámbito electivo, que de manera intencionada profundiza temas propios de la disciplina y explora nuevos debates con un rango de SCT pertinentes a cada formación disciplinaria.

La estructura de la Formación Básica estará organizada en relación a tres ciclos formativos y se desarrollará desde el I hasta el VIII semestre.

La línea de Formación Especializada está constituida por las actividades curriculares destinadas al logro de las competencias vinculadas específicamente con la preparación profesional o académica avanzada, indispensables para actuar en la solución de los problemas propios de la disciplina y de las técnicas involucradas en el quehacer profesional.

La línea de Formación Complementaria corresponde a las actividades curriculares destinadas a asegurar la formación integral del/de la estudiante y la adquisición de competencias en áreas como idiomas, actividad física y otras.

Artículo 17º

Las actividades curriculares conducentes a los Planes de Licenciatura contemplan actividades obligatorias y electivas de las líneas de Formación General, Básica, Especializada y Complementaria.

Para su obtención el estudiante deberá haber cursado un total de 240 SCT, diseñados para tal efecto.

Las actividades curriculares de los Planes de Formación conducentes a los Títulos Profesionales estarán constituidas por actividades obligatorias y electivas, de Formación Especializada Profesional, que contempla una Práctica Profesional y otras actividades curriculares en los semestres 9 y 10, incluyendo el Examen de Título.

El Plan de Formación Profesional considera un total de 60 SCT, y se realizará una vez completado el Plan de Licenciatura de 240 SCT.

TÍTULO V

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PLANES DE FORMACIÓN

Artículo 18º

La administración y coordinación de los Planes de Formación será responsabilidad de las Escuelas de la Facultad de Comunicación e Imagen.

Artículo 19º

Las Escuelas, en conjunto con la Dirección de Pregrado de la Facultad de Comunicación e Imagen resolverán las solicitudes particulares de los / las estudiantes, como también estudiarán las situaciones derivadas de traslados, transferencias, revalidaciones, reincorporaciones, repetición de actividades curriculares y las equivalencias entre actividades curriculares que deriven de la aplicación de nuevos planes de estudios, debiendo hacer las proposiciones correspondientes al/a la Decano/a de la Facultad para su resolución.

Artículo 20º

Sobre la base del calendario oficial decretado por Rectoría, las actividades curriculares de los Planes de Formación se ofrecerán de acuerdo con la programación propuesta por las Escuelas.

La Secretaría de Estudios dará a conocer a los/as estudiantes los planes de estudios vigentes, la programación académica y organizará la inscripción de los/as estudiantes en las actividades curriculares, cautelando el cumplimiento de los requisitos establecidos. 

Asimismo, mantendrá el registro oficial de las actividades curriculares de los/as estudiantes y la evaluación de éstas.

Artículo 21º

La programación de las actividades curriculares establecidas en los planes de formación podrán ser modificadas por el/la Director/a de Escuela.

Las modificaciones introducidas serán informadas a la Secretaría de Estudios para su implementación, y comunicada a los estudiantes con la debida antelación y publicidad.

Artículo 22º

El/la Decano/a de la Facultad, a proposición del / de la Director/a de Escuela respectiva, determinará las actividades curriculares electivas.

Se podrán considerar como tales, tanto aquellas ofrecidas por la Facultad de Comunicación e Imagen como las ofrecidas por otro Plan de Formación o Programa de Pregrado en la Universidad de Chile.

TÍTULO VI

DE LA ADMISIÓN, INSCRIPCIÓN, ASISTENCIA, EVALUACIÓN, PERMANENCIA, TRANSFERENCIA Y VINCULACIÓN CON EL POSTGRADO.

Artículo 23º

La admisión de estudiantes a los estudios de pregrado que ofrezca la Facultad de Comunicación e Imagen, se regirá por las normas reglamentarias vigentes de la Universidad de Chile, contenidas principalmente en el Reglamento de Estudiantes, contenido en el Decreto Universitario N°007586, de 1993. 

Artículo 24º

Desde el segundo semestre en adelante, en cada periodo académico, los/as estudiantes podrán inscribir 30 créditos transferibles (SCT), procurando que el estudiante tenga una carga de trabajo anual de 60 créditos.

Sin perjuicio de lo anterior, el número mínimo de créditos que el/la estudiante debe inscribir es de 10 créditos.

Los/as Directores/as de las Escuelas, podrán autorizar carga máxima superior a 30 créditos, para lo cual deberá considerar los siguientes criterios:

1. El estándar recomendado por semestre es de 30 SCT. 

2. Los/as estudiantes podrán inscribir 10 SCT como mínimo, equivalentes a un tercio del total semestral (30 SCT).

3. Los prerrequisitos establecidos en cada una de las asignaturas.

4. Evitar que se produzca una incompatibilidad horaria.

Artículo 25º

La inscripción de actividades curriculares podrá organizarse a partir de la última semana de cada semestre lectivo para el semestre siguiente, y se denominará "inscripción preliminar". 

El/la estudiante podrá modificar esa "inscripción preliminar" mediante el procedimiento establecido, agregando o eliminando actividades durante la primera y segunda semana del semestre respectivo.

Si no ha efectuado cambios dentro del periodo indicado, el estudiante acepta la responsabilidad académica de su inscripción, quedando ésta como definitiva. 

En caso de reprobación de una actividad curricular que no fuese electiva, el estudiante deberá inscribirla en forma prioritaria en el periodo siguiente que se ofrezca.

Si el estudiante reprobase una actividad curricular electiva, podrá optar por otra con la aprobación del/de la Director/a de Escuela respectiva.

Artículo 26º

El/la estudiante podrá renunciar justificadamente ante el/la Director/a de la Escuela respectiva una actividad curricular solamente en el periodo comprendido entre la tercera y cuarta semana del semestre respectivo, y solo podrá hacerlo a actividades curriculares inscritas por primera vez.

La renuncia fuera de los plazos indicados o por causas sobrevinientes deberá ser documentada en un lapso no mayor de quince días hábiles ante la Dirección de Escuela respectiva.

Artículo 27º

La asistencia a las actividades curriculares será controlada por la Secretaría de Estudios y se fijará de acuerdo a un porcentaje mínimo sobre el total de clases realizadas según la actividad de aprendizaje cursada y de acuerdo a los requisitos de asistencia propuesto por los/las Directores/as de Escuelas y aprobado por Consejo de Facultad.

Estos requisitos deben ser informados al inicio de cada semestre lectivo.

Requisitos mínimos de asistencia a las actividades curriculares: 

  • Formación General: 50% 
  • Formación Básica: 50% 
  • Formación Especializada: 75% 
  • Formación Complementaria: 50% 

La inasistencia del/de la estudiante a una evaluación o actividad programada, deberá ser justificada formalmente ante la Secretaría de Estudios, en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles.

Las Direcciones de Escuela, en conjunto con el/la profesor/a responsable de la asignatura, podrán autorizar la recuperación de la evaluación o actividad respectiva, dentro de las modalidades y fechas que se proponga.

El/la estudiante tendrá derecho, en esa circunstancia, a una evaluación recuperativa cuya fecha la determinará el / la profesor/a.

Los casos considerados como injustificados serán calificados con la nota mínima 1.0.

Sí al término del semestre el/la estudiante no cumple con los requisitos de asistencia señalados, y la o las justificaciones no fueran aceptadas por el/la Director/a de Escuela respectiva, reprobará la actividad curricular, cualquiera fuese el promedio parcial de notas alcanzado, lo cual se registrará como "reprobado" y calificado con nota 1.0.

Artículo 28º

Si el/la estudiante presenta inasistencias reiteradas por motivos de salud, el / la Director/a de la Escuela respectiva informará a el/la Decano/a de la Facultad, para que soli* al SEMDA que realice una evaluación que certifique si la salud del/de la estudiante es compatible para continuar en la Carrera o Licenciatura en que está matriculado / a y en general en la Universidad.

Si el certificado indicara que su salud es incompatible con la Carrera o Licenciatura o con los estudios universitarios se procederá según lo establecido en el Decreto Universitario N°007586, de 1993, que aprueba el Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Chile.

Artículo 29°

Los/las estudiantes que participen activamente en representación de los programas o carreras de la Facultad, de la Universidad o del país, en cualquier evento oficial, deberán ser autorizados y justificados por el/la Director/a de la Escuela respectiva, según corresponda, para ausentarse a sus actividades curriculares, por el período requerido para su participación.

Si durante el desarrollo del evento se realiza algún tipo de evaluación, ésta será postergada hasta una fecha que se establezca de común acuerdo con el/la profesor/a encargado/a de la actividad curricular, tomando en consideración una fecha máxima que será indicada por ella Director/ a de la Escuela respectiva.

La evaluación reprogramada deberá ser de igual dificultad a la evaluación no rendida. 

Artículo 30º

El rendimiento académico de los/as estudiantes será calificado en una escala numérica de 1,0 a 7,0, siendo la nota mínima de aprobación un 4,0.

Se exceptúan las actividades curriculares libres, que se pueden calificar con anotación de aprobado o reprobado, según corresponda.

Las calificaciones finales de cada actividad curricular se expresarán hasta con un decimal. 

Para el cálculo del promedio de notas a que hubiere lugar, la centésima igual o superior a cinco se aproximará a la décima superior, y se reducirá a la décima inferior si fuese inferior a cinco.

Artículo 31º

Para la elaboración del ranking de notas las calificaciones deberán ponderarse de acuerdo al tipo de actividad curricular en relación a los créditos que ésta tiene. 

Este ranking de notas puede ser semestral y/o anual dependiendo de la solicitud del/de la estudiante. 

Artículo 32º

En cada asignatura el / la estudiante será evaluado/a con un mínimo de tres (3) evaluaciones parciales, cada una de las cuales no podrá exceder un máximo del 50%, de la ponderación de la nota final.

En cualquier caso, la cantidad de evaluaciones dependerá del carácter de la asignatura y su carga relativa en la malla expresado en créditos, propuesto por el/la Director/a de la Escuela respectiva. 

Artículo 33º

La calificación final estará constituida por el promedio ponderado de las calificaciones parciales obtenidas por el estudiante durante el semestre.

Si su promedio alcanza la calificación 5,0, o superior, y entre las calificaciones parciales obligatorias mínimas no ha obtenido ninguna inferior a 4,0, podrá ser eximido del examen.

Los/as estudiantes podrán presentarse voluntariamente a rendir el examen, aun cuando cumpliesen con los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo, con el propósito de mejorar su calificación, y en cuyo caso la calificación final será la que resulte de esta aplicación.

La evaluación o examen final podrá tener diferentes modalidades, y será rendida ante el/la profesor/a responsable de la actividad curricular respectiva.

La nota final de cada actividad curricular se obtendrá ponderando la nota de presentación correspondiente al 70% y la nota del examen que pondera un 30% de la nota final.

Artículo 34º

Para permanecer en los programas de pregrado de la Facultad de Comunicación e Imagen se requerirá que el/la estudiante obtenga un promedio ponderado (en relación al crédito de cada curso o actividad curricular) semestral de calificaciones igual o superior a 4,0. 

El/la estudiante que no cumpla esta exigencia incurrirá en causal de eliminación.

Una asignatura reprobada podrá repetirse una sola vez y deberá cursarse en la primera oportunidad en que ella se ofrezca dentro del Plan de Formación. 

En caso de que dichas asignaturas no fueren inscritas serán calificadas con nota 1.0.

Los casos excepcionales, especialmente aquellos relacionados con la carga académica del/de la estudiante, requerirán análisis y autorización expresa de el/la Decano/a.

Artículo 35º

El tiempo máximo para alcanzar el Grado de Licenciado será de diez (10) semestres y el Titulo Profesional de doce (13) semestres.

En casos excepcionales, debidamente justificados por el/la Director de Escuela respectiva, el/la Decano/a de la Facultad de Comunicación e Imagen podrá extender el/los plazo/s mencionado/s anteriormente.

Artículo 36º

Serán causales de eliminación:

1. La reprobación de una actividad curricular en 2 oportunidades.

2. No cumplir con las condiciones de permanencia establecidas en el artículo 34º de este Reglamento y con las disposiciones del Reglamento Específico de cada Licenciatura o Título referidas a los plazos.

3. Excederse de los plazos establecidos en el artículo 35° de este reglamento.

4. La acumulación de la reprobación del 20% de los créditos totales que deberá cursar el estudiante del programa correspondiente.

5. La aplicación de la medida disciplinaria de expulsión, en la forma establecida por el Reglamento de Jurisdicción Disciplinaria de los Estudiantes de la Universidad de Chile, contenido en el Decreto Universitario N°008307 de 1993.

Artículo 37º

Los/as estudiantes que por razones sociales o de salud requieran postergación de sus estudios, deberán solicitarla antes de haber cursado el 75% del semestre o antes de la semana 14. Para autorizar la postergación de estudios se considerará, entre otros, el rendimiento académico del estudiante.

El/la estudiante podrá solicitar postergación fuera de plazo a través de solicitud fundada a el/la Decano/a de la Facultad quien deberá resolver dicha solicitud previo informe de la Escuela y la Secretaría de Estudio.

Artículo 38º

Se considerará que hacen abandono de sus estudios quienes los interrumpan por un período superior a 45 días corridos, sin solicitar la postergación de ellos al/a la Director/a de Escuela respectiva, o bien, si no se reincorporasen en el período autorizado por la resolución de postergación.

Los / as estudiantes que hayan abandonado los estudios pierden el derecho a reincorporarse.

Sólo podrán hacerlo con la autorización expresa del/la Decano/a de la Facultad de Comunicación e Imagen, previo informe del/de la Director/a de Escuela respectiva, bajo las condiciones de exigencias curriculares que el Comité Académico determine.

Artículo 39º

En el caso de transferencia entre Planes de Formación impartidos por la Universidad de Chile, se requerirá:

1. Que el/la solicitante deba tener aprobado a lo menos el primer año de la carrera de origen o su equivalente en créditos (SCT).

2. Que se encuentre habilitado en su Plan de Formación de origen para continuar con sus estudios, y que no se encuentre afecto a medidas disciplinarias aplicadas a infracciones que en los Reglamentos de la Universidad de Chile sean consideradas especialmente graves.

Artículo 40º

La transferencia desde Universidades Nacionales Autónomas o de Universidades Extranjeras debidamente acreditadas en su país de origen, será posible siempre que:

1. El/la solicitante que tenga aprobado a lo menos el primer año de la carrera de origen o su equivalente en créditos (SCT), y una nota mínima de 5.0 o su equivalente.

2. El/la solicitante acredite mediante la documentación respectiva la autonomía o acreditación de la universidad de origen, o existan antecedentes que avalen tal condición.

3. No existan impedimentos académicos para que el solicitante pueda continuar estudios en la universidad de origen.

Artículo 41º

La Facultad de Comunicación e Imagen facilitará la vinculación de los Programas de Pregrado con los Programas de Postgrado, mediante mecanismos de homologación y reconocimiento de logros.

TÍTULO VII

DEL PERIODO ACADÉMICO EXTRAORDINARIO DE VERANO

Artículo 42º

La Facultad de Comunicación e Imagen podrá autorizar el funcionamiento de un período académico extraordinario de verano para estudiantes regulares de la Facultad, cuyo objetivo será permitirles cursar hasta dos actividades regulares de programación semestral en un período intensivo, de manera que puedan recuperar, y excepcionalmente avanzar en actividades semestrales de carácter obligatorio o electivo.

De igual forma, en el semestre de verano se podrán programar aquellas actividades curriculares que no puedan ofrecerse en el periodo regular debido a la transición de los planes de estudios correspondientes, con el propósito de evitar atrasos en los/as estudiantes que decidan acogerse a los planes de formación innovados.

Artículo 43º

Los/as estudiantes de la Facultad de Comunicación e Imagen podrán además cursar asignaturas del período académico de verano ofrecidas por otras Facultades o Institutos de la Universidad de Chile, siempre que cuenten con la autorización previa del / de la Director/a de Escuela respectiva para su reconocimiento.

Artículo 44º

Las actividades curriculares realizadas durante el período extraordinario académico de verano cumplirán con los mismos requisitos equivalentes a los períodos regulares en cuanto a las exigencias, e iguales efectos en caso de aprobación o reprobación, según lo indicado en el artículo 20° del Reglamento General de Estudios Universitarios de Pregrado.

Artículo 45º

Podrán también programarse actividades complementarias tales como prácticas de verano, cursos de nivelación o de reforzamiento u otros análogos, los cuales tendrán condiciones de aprobación y reprobación similares a las actividades regulares ofrecidas en un semestre ordinario y las mismas consecuencias reglamentarias.

TÍTULO VIII

DE LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE LICENCIADO

Artículo 46º

El grado de Licenciado en Comunicación Social y Licenciado en Comunicación Audiovisual lo otorgará el/la Rector/a de la Universidad de Chile al estudiante que haya aprobado todas las exigencias curriculares regulares y sistemáticas establecidas en el plan de formación, hasta el octavo semestre, correspondiente a una cantidad mínima 240 créditos transferibles. 

Artículo 47º

Para la obtención de los grados de Licenciado/a en Comunicación Social y Licenciado/a en Comunicación Audiovisual, el/la estudiante deberá demostrar competencia media o superior en comprensión de lectura y comunicación en un idioma extranjero, sea este inglés u otro, de acuerdo a lo establecido en el programa de Inglés de la Dirección de Pregrado de la Universidad.

Para ello, se realizará un test diagnóstico, junto con el proceso de matrícula, o en un período extraordinario, que medirá el nivel del/de la estudiante. 

Dependiendo de este resultado, el/la estudiante podrá eximirse del idioma, o cursar desde uno hasta los cuatro niveles de Inglés. 

Artículo 48º

La calificación final de la Licenciatura corresponderá al promedio ponderado por créditos de todas las actividades curriculares del Plan de Formación respectivo establecido en esta etapa.

TÍTULO IX

DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

Artículo 49º

El Plan de Formación conducente al Título Profesional comprende una Práctica Profesional, esta es una actividad curricular obligatoria para quienes optan al Título Profesional respectivo.

Su propósito fundamental es poner al/a la estudiante en contacto profesional con un medio o institución que le permita dar solución a problemas específicos de su profesión de acuerdo a las competencias adquiridas. 

La descripción de esta práctica se señala en los reglamentos específicos de cada carrera. 

TÍTULO X

DEL EGRESO Y ACTIVIDADES FINALES DE TITULACIÓN

Artículo 50º

Se considerarán egresados/as de las carreras de la Facultad de Comunicación e Imagen a los estudiantes que hayan aprobado las actividades curriculares regulares y sistemáticas del Plan de Formación y que sólo les reste la tramitación de su expediente de titulación. 

Artículo 51º

El proceso de titulación comprenderá un proyecto a desarrollarse en los semestres noveno y décimo en las actividades curriculares dispuestas para dicho fin, y debe ser pertinente y específico a cada Título Profesional, detallados en el respectivo Reglamento Específico.

Artículo 52º

El Examen de Título formará parte constitutiva de la actividad curricular del Décimo semestre del proceso de titulación y estará regulado por los Reglamentos Específicos de cada una de las carreras que administra el Instituto de la Comunicación e Imagen.

Artículo 53º

Para rendir el Examen de Título, el / la estudiante debe estar en posesión del Grado de Licenciado y debe haber terminado las actividades curriculares del proceso de titulación.

Habrá una Comisión de Examen presidida por el/la Decano/a de la Facultad o su representante, por el/la Profesor/a Guía y dos profesores/as informantes designados por la respectiva Escuela, por el/la Vicedecano/a de la Facultad, el/la Director/a de Pregrado.

Artículo 54º

El Examen de Título se aprobará cuando las calificaciones de cada uno de los integrantes de la Comisión Examinadora sean igual o superior a cuatro (4,0).

La calificación del examen será el promedio aritmético resultante. Se dejará constancia de esta nota en acta firmada por los integrantes de la Comisión, y el Director/a de Pregrado actuará como ministro de fe.

En caso de reprobación, el/la candidato/a tendrá solo una nueva oportunidad para repetir la actividad curricular y/o el examen.

Artículo 55º

Los factores que determinarán la calificación final para la obtención del Título Profesional y sus ponderaciones, se establecerán en el Reglamento Específico de cada carrera.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento General de Estudios de Pregrado de la Facultad de Comunicación e Imagen se aplicará a los/as estudiantes ingresados a contar del año académico 2016.

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