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Universidad de Chile

Dr. Miguel Kottow: ¿Derechos del paciente?

Dr. Miguel Kottow: ¿Derechos del paciente?

La ley confunde derechos (por definición facultativos y de uso discrecional) del paciente con obligaciones de prestadores (que existen aun cuando ningún detentor de derechos los reclame).

El espacio solo permite comentar algunos puntos fundamentales de la Ley 20584 sobre deberes y derechos del paciente en relación a su "atención de salud". El Título II "Derechos de las personas en su atención de salud", Artículo 31, Párrafo 7, referido a "instituciones públicas o privadas" indica que al "ingresar" se  informará al paciente o su representante "de los posibles plazos para el pago de prestaciones, medicamentos e insumos utilizados, así como los cargos por intereses u otros conceptos." El derecho a atención médica universal e integral promulgada por  AUGE/GES queda desatendido al omitir toda mención  explícita  al derecho a atención médica en independencia de la capacidad de pago. 

El Párrafo 6º "De la autonomía de las personas", reconoce que "toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad a cualquier procedimiento o tratamiento", siempre que ello no signifique "la aceleración artificial de la muerte [o] la realización de prácticas eutanásicas". ¿Qué distingue ambas condiciones? ¿Cómo fundamentar la coartación de la autonomía del paciente que "ha sido informado que su estado de salud es terminal"?  Fue éste el principal punto de contención en los casi 10 años que se discutió la ley, lo que explica pero no justifica una redacción asaz confusa. A mayor abundamiento, la evaluación de competencia mental del paciente queda "a juicio de  su médico tratante", lo cual confirma un paternalismo que ha tiempo fue desterrado de la ética médica.  

En  "&3. De los comités de ética"  se menciona que "consultas...en relación con atención a menores de edad [se] deberá tener en cuenta especialmente el interés superior de estos últimos", una formulación evasiva que no considera que la autonomía es reconocida como precediendo en varios años la mayoría legal de edad, los niños pudiendo eventualmente dar o negar su consentimiento o, a la muy menos, hacer uso de la figura del "asentimiento" al evaluar tratamientos médicos que se les propone.

La ley confunde derechos (por definición facultativos y de uso discrecional)  del  paciente con obligaciones de prestadores (que existen aun cuando ningún detentor de derechos los reclame); da más solidez a asuntos menores (identificación visible del personal), obvios (trato digno) o tratados en otras leyes, que a materias sensibles, las cuales son zanjadas con un del todo extemporáneo paternalismo.

Dr Miguel Kottow
Académico Escuela de Salud Pública
Universidad de Chile