Ir al contenido
Universidad de Chile

Reglamento General de los Estudios de Pregrado del Instituto de la Comunicación e Imagen

Se adjuntan formularios para las prácticas profesionales en las carreras de Periodismo y Cine y Televisión.

TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º

El presente reglamento establece las normas generales relativas a la estructura, organización y administración de los estudios de pregrado que imparta el Instituto Interdisciplinario de la Comunicación e Imagen y, regula la permanencia, evaluación y promoción de sus estudiantes, sin perjuicio de las disposiciones generales que reglamentan los estudios universitarios en la Universidad de Chile.

Artículo 2º

Las normas a que se refiere el artículo anterior serán complementadas por los Reglamentos Específicos de los Planes de Estudios de los programas académicos y profesionales que ofrezca el Instituto de la Comunicación e Imagen.

Los aspectos normativos no contemplados en este reglamento, serán materia de Resolución del Director del Instituto, dentro del ámbito de esta normativa y de la vigente en la Universidad, y deberá contar con la aprobación del Consejo del Instituto. Copia de estas Resoluciones se remitirán a la Vicerrectoría de Asuntos Académicos, para su conocimiento y registro.

TÍTULO II

De Los Objetivos

Artículo 3º

Los objetivos de este nivel de enseñanza que imparte el Instituto son procurar la formación integral y el desarrollo sistemático del estudiante a través del conocimiento de disciplinas de formación básica, de formación general y de formación especializada en los campos de la Ciencias y Técnicas de la Comunicación Social, buscando el desarrollo de las competencias, de los valores humanísticos y éticos que los capaciten para desempeñarse en la sociedad con plena responsabilidad.

Estos estudios de pregrado estarán estructurados en planes de estudios en una secuencia tal que permita a los estudiantes desarrollar aptitudes y adquirir progresiva y sistemáticamente los conocimientos, las destrezas y las actitudes correspondientes al grado o título profesional que se ofrezca.

Artículo 4º

Los estudios conducentes al grado de Licenciado buscan desarrollar en el estudiante una formación general y sistemática que les permita un conocimiento de un área de las ciencias y técnicas de la comunicación social, con una capacidad de reflexión y análisis para actuar con propiedad en aspectos específicos de ésta.

Los estudios conducentes al Título Profesional tienen por objetivo proporcionar un conocimiento integral de la especialidad, y las destrezas necesarias para desempeñarse en un campo profesional, basadas en un sólido desarrollo disciplinal, en los principios de la ética profesional, con espíritu crítico y vocación de servicio público.

TÍTULO III

De la Organización de los Estudios

Artículo 5º

Plan de estudios es el conjunto de actividades curriculares organizadas sistemática y secuencialmente que conducen a la obtención de los grados académicos y Títulos Profesionales que ofrezca el Instituto de la Comunicación e Imagen.

Las actividades curriculares que configuran los planes de estudios son de carácter obligatorio o electivo.

Se denominarán actividades curriculares obligatorias a las unidades de enseñanza en disciplinas básicas, generales o especializadas, que son fundamentales para la formación académica o profesional que se persigue.

Las actividades curriculares electivas son aquellas equivalentes en calidad formativa que permiten al estudiante buscar la línea de formación más adecuada a sus intereses, entre el conjunto de opciones correspondientes a las líneas de formación definidas en los planes de estudios.

Artículo 6º

Las actividades curriculares del plan de estudios estarán constituidas por tres áreas de formación curricular que, en su conjunto, propenden a obtener la formación integral del estudiante.

El área de formación general está constituida por actividades curriculares que contribuyen al desarrollo del estudiante, desde una visión contextual, ética y pluralista del desempeño de su profesión o cultivo de su disciplina.

El área de formación básica está constituida por las actividades curriculares que a través del conocimiento proporcionan las destrezas y actitudes indispensables para la comprensión y proyección de diversos aspectos del conocimiento, incluyendo el ámbito general de la tecnología.

El área de formación especializada está constituida por las actividades curriculares destinadas a procurar los conocimientos, destrezas y actitudes vinculadas específicamente con la preparación profesional o académica avanzada, indispensables para actuar en la solución de los problemas propios y de las técnicas involucradas en el quehacer profesional.

Artículo 7º

Las actividades curriculares de los planes de estudios conducentes a los grados académicos de pregrado estarán constituidas por actividades curriculares obligatorias, electivas y libres, de formación general, básica y especializada, y podrán incluir prácticas regulares.

Los estudios conducentes al grado de Licenciado tendrán una duración de ocho semestres académicos de tiempo completo.

Artículo 8º

Las actividades curriculares de los planes de estudios conducentes a los Títulos Profesionales de pregrado estarán constituidas por actividades obligatorias y electivas, de formación especializada profesional, e incluirá una práctica profesional, y las actividades de titulación, incluyendo el examen de título.

Los estudios tendrán una duración de diez semestres académicos a tiempo completo, incluidos los estudios de licenciatura.

Artículo 9º

Los estudios se ofrecerán en régimen semestral y cada semestre académico comprenderá dieciocho semanas efectivas de duración, incluidas las actividades de evaluación.

Artículo 10º

El trabajo académico que demandan las actividades curriculares se expresará en créditos. Un crédito corresponde al trabajo académico realizado por el estudiante en una hora durante cada semana del semestre. Se entenderá por trabajo académico del estudiante tanto las actividades curriculares desarrolladas bajo dirección y supervisión directa del docente y, ponderadamente según sea la actividad de que se trata, las de dedicación complementaria realizadas fuera del horario de clases, como el estudio y otras asignaciones especiales realizadas independientemente.

Los planes de estudios deberán consignar, en forma separada, el trabajo del estudiante bajo supervisión directa del docente, y el realizado en forma independiente.

Las actividades realizadas bajo supervisión docente estarán organizadas en módulos horarios, conforme a la programación aprobada por el Consejo Docente.

TITULO IV

De la Administración de los Planes de Estudios

Artículo 11º

La administración y coordinación de los planes de estudios serán responsabilidad de las direcciones de los programas de pregrado específicos , en coordinación con la Dirección de Pregrado del Instituto.

Los directores de programas de pregrado(Director de Escuela de Periodismo y Jefes de Carrera) se constituirán en un Consejo Docente, que será presidido por el Director de Pregrado, y estará integrado además por tres docentes, uno que representa el área de Formación Básica y dos que representen las áreas de Formación Profesional, quienes serán designados por el Director del Instituto a proposición del Director de Pregrado, y continuarán en sus funciones mientras cuenten con la confianza de aquél.

Corresponderá al Consejo Docente:

  • Estudiar y proponer al Director del Instituto las políticas de aplicación de los planes de estudios y de los contenidos curriculares
  • Asesorar a la Dirección de Pregrado en la administración académica de los planes y programas de estudios.
  • Establecer las normas y procedimientos de aplicación de los programas de estudios, su relación funcional y distribución de responsabilidades.
  • Proponer al Director de Pregrado la resolución de aspectos normativos no contemplados en los reglamentos
  • Evaluar la docencia de pregrado ofrecida en el Instituto.

Artículo 12º

El Consejo Docente resolverá las solicitudes particulares de los estudiantes, como también estudiará las situaciones derivadas de traslados, transferencias, revalidaciones, reincorporaciones, repetición de actividades curriculares y las equivalencias entre actividades curriculares que deriven de la aplicación de nuevos planes de estudios, debiendo hacer las proposiciones correspondientes al Director del Instituto para su resolución.

Artículo 13º

Las actividades curriculares de los planes de estudios se ofrecerán de acuerdo con la programación propuesta por la Dirección de Pregrado, con la asesoría del Consejo Docente.

La Secretaría de Estudios dará a conocer a los alumnos los planes de estudios vigentes, la programación académica y organizará la inscripción de los estudiantes en las actividades curriculares, cautelando el cumplimiento de los requisitos establecidos. Asimismo, mantendrá el registro oficial de las actividades curriculares de los estudiantes y la evaluación de éstas.

Artículo 14º

La programación de las actividades curriculares establecidas en el plan de estudios podrá ser modificada por el Director de Pregrado, con la anuencia del Consejo Docente. Las modificaciones introducidas serán comunicadas a la Secretaría de Estudios para su implementación.

Artículo 15º

El Director del Instituto, a proposición del Director de Pregrado, y con el acuerdo del Consejo Docente, determinará las actividades curriculares electivas. Se podrán considerar como tales, tanto aquellas ofrecidas por el Instituto como las ofrecidas por otro plan de estudios o programa de pregrado de la Universidad de Chile.

TÍTULO V

Del Ingreso, Inscripción, Asistencia, Evaluación, Promoción y Permanencia

Artículo 16º

El ingreso de alumnos a los estudios de pregrado que ofrezca el Instituto de la Comunicación e Imagen, se regirá por las normas reglamentarias vigentes de la Universidad de Chile.

Artículo 17º

Los estudiantes deberán inscribir todas las actividades curriculares que establecen los planes de estudios para el primer semestre.

Desde el segundo semestre en adelante, deberán inscribir para cada período lectivo hasta el máximo de créditos que establezca el plan de estudios, entre las actividades curriculares programadas para el semestre, siempre que cumplan los requisitos establecidos y no se produzca una incompatibilidad horaria.

La inscripción mínima semestral del estudiante no podrá ser inferior a veinticuatro (24) créditos.

Artículo 18º

La inscripción de actividades curriculares podrá organizarse a partir de la última semana de cada semestre lectivo para el semestre siguiente, y se denominará "inscripción preliminar", que el estudiante podrá modificar mediante el procedimiento establecido, agregando o eliminando actividades durante la primera y segunda semana del semestre respectivo. Si no ha efectuado cambios dentro del periodo indicado, el estudiante acepta la responsabilidad académica de su inscripción, quedando esta como definitiva.

En caso de reprobación de una actividad curricular, que no fuese electiva, el estudiante deberá inscribirla en forma prioritaria en el periodo siguiente que se ofrezca. Si el estudiante reprobase una actividad curricular electiva, podrá optar por otra con la aprobación del Director de Escuela o Jefe de Carrera.

Artículo 19º

El estudiante podrá renunciar justificadamente ante el Director de Escuela o Jefe de Carrera a una actividad curricular, solamente en el periodo comprendido entre la tercera y cuarta semana del semestre respectivo, y solo podrá hacerlo a actividades curriculares inscritas por primera vez.

La renuncia fuera de los plazos indicados o por causas sobrevinientes deberá documentarse en un lapso no mayor de quince días a la Dirección de Escuela o Jefe de Carrera, y se resolverá con acuerdo del Consejo Docente.

Artículo 20º

La asistencia a las actividades curriculares será controlada, exigiéndose un mínimo de 75% para las actividades curriculares de carácter teórico y un 90% para las de carácter práctico y aplicado, previamente programadas.

La inasistencia del estudiante a una evaluación o actividad programada, deberá ser justificada formalmente ante el Director de Escuela o Jefe de Carrera, en un plazo no superior a 10 días. El Consejo Docente podrá autorizar, ante justificación debida, la recuperación de la evaluación o actividad respectiva, dentro de las modalidades y fechas que el Profesor Encargado proponga. La ausencia de justificación o rechazo de esta por el Consejo Docente será calificada con nota 1.0 en la actividad correspondiente.

Si al término del semestre el estudiante no cumple con los requisitos de asistencia señalados, y la o las justificaciones no fueran aceptadas por el Consejo Docente, reprobará la actividad curricular, cualquiera fuese el promedio final de notas alcanzado, lo cual se registrara como "reprobado".

Artículo 21º

El rendimiento académico de los estudiantes será calificado en una escala numérica de 1,0 a 7,0, siendo la nota mínima de aprobación de 4,0. Se exceptúan las actividades curriculares libres, que se pueden calificar con anotación de aprobado o reprobado, según corresponda.

Las calificaciones finales se expresarán hasta con un decimal. Para el cálculo del promedio de notas a que hubiere lugar, la centésima igual o superior a cinco se subirá a la décima superior. (4,55=4,6), y se reducirá a la décima inferior si fuese inferior a cinco 4,53=4,5).

Artículo 22º

En cada asignatura el estudiante será sometido a un mínimo obligatorio de tres evaluaciones parciales que, individualmente, no podrán tener una ponderación superior al 35%. La calificación final de la asignatura corresponderá al promedio ponderado de todas las evaluaciones parciales.

Artículo 23º

La evaluación final semestral estará constituida por el promedio ponderado de las calificaciones obtenidas por el estudiante durante el semestre, si su promedio alcanza la calificación 5,0, o superior, y entre las calificaciones parciales obligatorias mínimas no ha obtenido ninguna inferior a 4,0.

La evaluación final para los estudiantes que no cumplan las condiciones anteriores, consistirá en una actividad evaluada que se ofrecerá en una sola oportunidad que no podrá exceder el término del semestre. La programación de la evaluación final será informada a los estudiantes a través de la Secretaría de Estudios, dentro de la programación realizada para este efecto.

Los estudiantes podrán presentarse voluntariamente a rendir la evaluación final, aún cuando cumpliesen con los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo, con el propósito de mejorar su calificación, y en cuyo caso la calificación final será la que resulte de esta aplicación.

La evaluación final podrá ser oral o escrita, y será rendida ante el profesor responsable de la actividad curricular respectiva, en la modalidad que determine la Dirección de Escuela o Jefe de Carrera, con la aprobación del Consejo Docente.

La nota final del semestre será el producto de la nota de la evaluación final ponderada en un 30% y de la nota de presentación en un 70%.

Artículo 24º

El estudiante que repruebe por segunda vez una actividad curricular obligatoria incurrirá en causal de eliminación de los estudios. Sólo podrá autorizarse la repetición de actividades curriculares obligatorias, por régimen de excepción, en los casos que el Consejo Docente apruebe en presencia de antecedentes que así lo justifiquen.

Si el estudiante reprueba una actividad curricular electiva, podrá utilizar la opción de inscribir y aprobar un electivo complementario, con la autorización del Consejo Docente.

Artículo 25º

Para permanecer en los programas de pregrado del Instituto se requerirá que el estudiante obtenga un promedio de calificaciones igual o superior a 4,0 a partir del cuarto semestre de su ingreso al Instituto. El estudiante que no cumpla esta exigencia incurrirá en causal de eliminación. El tiempo máximo para alcanzar el Grado de Licenciado será de diez (10) semestres y el Titulo Profesional de doce (12) semestres, el cual podrá extenderse por dos (2) semestres más previa autorización del Consejo Docente sobre la base de fundados argumentos.

Artículo 26º

Las normas sobre asistencia, evaluación y promoción a las que se refiere este reglamento serán complementadas por los reglamentos específicos de los grados académicos y títulos profesionales que ofrece el Instituto.

TITULO VI

Del Período Académico Extraordinario de Verano

Artículo 27º

El Instituto de la Comunicación e Imagen podrá autorizar el funcionamiento de un período académico extraordinario de verano, de carácter optativo para estudiantes regulares del Instituto, cuyo objetivo será permitirles cursar hasta dos actividades regulares de programación semestral en un período intensivo, de manera que puedan recuperar, y excepcionalmente avanzar en actividades semestrales de carácter obligatorio o electivo.

Artículo 28º

Los estudiantes del Instituto podrán además cursar asignaturas del período académico de verano ofrecidas por otras Facultades o Institutos de la Universidad de Chile, siempre que cuenten con la autorización previa de la Dirección de Pregrado del Instituto para su transferencia.

Artículo 29º

Las actividades curriculares realizadas durante el período extraordinario académico de verano cumplirán con los mismos requisitos equivalentes a los períodos regulares en cuanto a las exigencias, e iguales efectos en caso de aprobación o reprobación.

Artículo 30º

Podrán también programarse actividades complementarias tales como prácticas de verano, cursos de nivelación o de reforzamiento u otros análogos, los cuales tendrán condiciones de aprobación y reprobación similares a las actividades regulares ofrecidas en un semestre ordinario y las mismas consecuencias reglamentarias.

TITULO VII

De la Obtención del Grado de Licenciado

Artículo 31º

El grado de Licenciado en Comunicación Social será otorgado al estudiante que haya aprobado todas las actividades curriculares establecidas en el plan de estudios correspondiente.

Artículo 32º

Para la obtención del grado de Licenciado en Comunicación Social, el estudiante deberá demostrar competencia media o superior en comprensión de lectura y comunicación en un idioma extranjero, que no constituya su lengua materna, sea éste inglés u otro, mediante el resultado de una prueba estandarizada.

Artículo 33º

La calificación final de la licenciatura corresponderá al promedio de las actividades curriculares del plan de estudios respectivo.

TITULO VIII

De la Práctica Profesional

Artículo 34º

El plan de estudios conducente al Título Profesional comprende una Práctica Profesional, actividad curricular obligatoria para quienes optan al Título Profesional respectivo. Su objetivo fundamental es poner al estudiante en contacto profesional con un medio o institución que le permita aplicar a problemas específicos de su profesión sus destrezas, conocimientos, métodos y técnicas adquiridos.

Artículo 35º

La práctica profesional se realizará bajo la tuición de un Coordinador de Prácticas, quien deberá tomar contacto con el medio de comunicación social, organización o institución, solicitando al responsable respectivo la elaboración de informes periódicos y de un informe final al término del desempeño del practicante, con la respectiva calificación.

Artículo 36º

El estudiante podrá iniciar la práctica profesional al término del quinto semestre, habiendo aprobado el plan de estudios previo, y deberá completarla al término del noveno semestre.

La Práctica Profesional tendrá una duración mínima de 600 horas, y se inscribirá formalmente en la Secretaría de Estudios del Instituto. En el transcurso de la práctica el estudiante deberá presentar al menos dos informes parciales al Coordinador de Práctica, y completará ésta con un Informe Final elaborado por el estudiante, en el cual se presente un estudio en profundidad de las características del medio de comunicación social, organización o institución, de sus fortalezas y debilidades y de sus proyecciones.

Artículo 37º

La nota mínima de aprobación de la Práctica Profesional será de 5,0.

Los alumnos que reprueben alguna parte de la Práctica Profesional deberán repetirla de preferencia en la primera oportunidad, y se dejará registro de su reprobación y las causales de esa.

Los alumnos que no sean aprobados en un segundo período de práctica, incurrirán en causal de eliminación, la cual podrá ser revisada por el Consejo Docente, el que podrá requerir del Director del Instituto la reconsideración para una Resolución que permita un tercer y último periodo de práctica.

TÍTULO IX

Actividades Finales de Titulación

Artículo 38º

Se considerarán egresados los estudiantes que hayan aprobado las actividades curriculares del plan de estudios, y a quienes sólo les reste por cumplir con la memoria o su equivalente, y el examen de título, que constituyen las actividades finales de titulación.

Artículo 39º

El proceso de titulación comprenderá la elaboración de un trabajo de investigación y análisis profesional, denominado Memoria de Título, que implique la aplicación de los conocimientos, habilidades, métodos y técnicas a un tema o a la solución de problemas relacionados con el quehacer profesional o a las disciplinas que lo fundamentan.

Este trabajo de título podrá ser también un trabajo de carácter creativo que el estudiante haya iniciado durante el lapso de sus estudios de pregrado, tanto de carácter escrito como en modalidad audiovisual o multimedial.

Del mismo modo, el Informe Final de la Práctica Profesional, constituido en una investigación en profundidad en un ambiente profesional, como se señala en el inciso segundo del artículo 36º podrá constituirse en Memoria de Título para estos efectos, si así se autoriza y aprueba.

Artículo 40º

El proyecto de Memoria de Título deberá ser presentado formalmente al Director de Pregrado para su aprobación y deberá ser patrocinado por un profesor de ésta, que actuará como Profesor Guía.

Si el proyecto es aceptado, deberá ser inscrito en la Secretaría de Estudios del Instituto por la Dirección de Pregrado. Si se proponen modificaciones, el estudiante contará con un plazo no mayor de treinta días para efectuarlas. Si el proyecto es rechazado, el estudiante podrá presentar un nuevo proyecto dentro del plazo máximo de un semestre lectivo.

Artículo 41º

La Memoria de Título deberá realizarse durante el décimo semestre del plan de estudios y completarse en el plazo máximo de un año a contar de la fecha de inscripción del proyecto en la Secretaría de Estudios del Instituto. El Director de Pregrado, a petición del Profesor Guía y previo informe del Director de Escuela o Jefe de Carrera, podrá autorizar la extensión de dicho plazo hasta por un semestre adicional.

Artículo 42º

La Memoria de Título será calificada por el Profesor Guía y dos profesores designados por el Director de Pregrado, a propuesta del Director de Escuela o Jefe de Carrera. Cada uno de los informantes deberá emitir por escrito su informe y calificación dentro de un plazo máximo de quince días a contar de la fecha de recepción del ejemplar de la memoria, del trabajo creativo o multimedial o de la exhibición del audiovisual.

Si alguno de los profesores informantes objetara aspectos de la Memoria, el estudiante tendrá un plazo máximo de un semestre lectivo para efectuar las modificaciones que correspondan.

Si la Memoria fuera rechazada, el estudiante podrá solicitar autorización para realizar una nueva memoria.

Artículo 43º

La nota final de la Memoria de Título corresponderá al promedio de las tres calificaciones señaladas en el inciso primero del artículo 42º. La Memoria se considerará aprobada, cuando el promedio de las calificaciones del Profesor Guía y de los Profesores Informantes sea igual o superior a cinco (5,0), no pudiendo ninguna de las tres ser inferior a cuatro (4,0).

TÍTULO X

Del Examen de Título

Artículo 44º

El Examen de Título consistirá en la presentación y defensa de la Memoria de Título y tendrá como objetivo evaluar la preparación y el criterio del estudiante ante situaciones de su profesión. Este será rendido en forma oral ante una Comisión Examinadora presidida por el Director del Instituto, o en quien delegue, e integrada por el Director de Pregrado, el Director de Escuela o Jefe de Carrera, el Profesor Guía, y los dos Profesores Informantes.

Artículo 45º

Para rendir el Examen de Título, el estudiante debe estar en posesión del grado de Licenciado, debe haber aprobado la Práctica Profesional y la Memoria de Título. La fecha de examen será fijada, una vez evaluada la memoria, por la Dirección de la Escuela o Jefe de Carrera dentro de los períodos establecidos para este propósito.

El estudiante deberá rendir el Examen de Título en un plazo máximo de cuatro semestres después de completar el plan de estudios del titulo profesional, y dicho plazo no podrá ser superior a catorce(14) semestres contados desde el inicio de sus estudios, sin incurrir en causal de eliminación académica.

El Consejo Docente podrá autorizar la postergación del Examen de Título, a solicitud del interesado, hasta por un plazo máximo de seis meses

Artículo 46º

El Examen de Título se aprobará cuando las calificaciones de cada uno de los integrantes de la Comisión Examinadora sea igual o superior a cuatro(4,0). La calificación del examen será el promedio aritmético resultante, de la cual se dejará constancia en acta firmada por los integrantes de la Comisión, y el Director de Pregrado, como ministro de fe.

En caso de reprobación, el candidato tendrá sólo una nueva oportunidad para rendir el Examen de Título dentro de los seis meses siguientes.

Artículo 47º

Los factores que determinaran la calificación final para la obtención del Título Profesional y sus ponderaciones, se establecerán en el Reglamento Especifico del Programa Académico y del Título Profesional respectivo.

Artículo 48º

El presente reglamento se aplicará a los alumnos ingresados a contar del año académico 2005.

Artículo 49º

Derógase el Decreto Exento Nº 002764 del 23 de marzo de 1998.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 50º

No obstante la derogación del reglamento aprobado por Decreto Universitario Exento Nº 002764 del 23 de marzo de 1998, dispuesto en el artículo 49º del presente reglamento, éste continuará aplicándose a los alumnos ingresados a programas de estudios de pregrado que se encuentran bajo la tuición del Instituto de la Comunicación e Imagen, y que lo hayan hecho con anterioridad al inicio del año académico 2004, salvo que puedan adaptarse a las normas del presente reglamento, cuando éste no actúe en su desmedro ni provoque interrupción de sus estudios.

El Director del Instituto de la Comunicación e Imagen, a proposición del Consejo Docente arbitrará las medidas pertinentes para compatibilizar las situaciones de estudiantes que hayan ingresado durante la vigencia de anteriores reglamentos, e informará estas resoluciones a la Vicerrectoría de Asuntos Académicos, para su conocimiento y registro.

Artículo 51º

Las situaciones de excepción o los aspectos normativos no contemplados en este reglamento, se regirán por la norma establecida en el inciso segundo del artículo 2º del presente reglamento.

Este reglamento forma parte del Decreto Exento Nº 0014396 del 22 de abril de 2005, expedido por la Rectoría de la Universidad de Chile, vistos lo dispuesto en el D.F.L. Nº 153 de 1981, aprobatorio del Estatuto de la Universidad de Chile y el D.S. Nº 161 de 2002, ambos del Ministerio de Educación; los oficios VAA (O) Nºs 41 y 102, de 9 de marzo y 14 de abril de 2005, respectivamente y el Acuerdo del Consejo del Instituto Interdisciplinario de la Comunicación e Imagen adoptado en sesión efectuada el 28 de agosto de 2004.

TÍTULO II

De Los Objetivos

Artículo 3º

Los objetivos de este nivel de enseñanza que imparte el Instituto son procurar la formación integral y el desarrollo sistemático del estudiante a través del conocimiento de disciplinas de formación básica, de formación general y de formación especializada en los campos de la Ciencias y Técnicas de la Comunicación Social, buscando el desarrollo de las competencias, de los valores humanísticos y éticos que los capaciten para desempeñarse en la sociedad con plena responsabilidad.

Estos estudios de pregrado estarán estructurados en planes de estudios en una secuencia tal que permita a los estudiantes desarrollar aptitudes y adquirir progresiva y sistemáticamente los conocimientos, las destrezas y las actitudes correspondientes al grado o título profesional que se ofrezca.

Artículo 4º

Los estudios conducentes al grado de Licenciado buscan desarrollar en el estudiante una formación general y sistemática que les permita un conocimiento de un área de las ciencias y técnicas de la comunicación social, con una capacidad de reflexión y análisis para actuar con propiedad en aspectos específicos de ésta.

Los estudios conducentes al Título Profesional tienen por objetivo proporcionar un conocimiento integral de la especialidad, y las destrezas necesarias para desempeñarse en un campo profesional, basadas en un sólido desarrollo disciplinal, en los principios de la ética profesional, con espíritu crítico y vocación de servicio público.

TÍTULO III

De la Organización de los Estudios

Artículo 5º

Plan de estudios es el conjunto de actividades curriculares organizadas sistemática y secuencialmente que conducen a la obtención de los grados académicos y Títulos Profesionales que ofrezca el Instituto de la Comunicación e Imagen.

Las actividades curriculares que configuran los planes de estudios son de carácter obligatorio o electivo.

Se denominarán actividades curriculares obligatorias a las unidades de enseñanza en disciplinas básicas, generales o especializadas, que son fundamentales para la formación académica o profesional que se persigue.

Las actividades curriculares electivas son aquellas equivalentes en calidad formativa que permiten al estudiante buscar la línea de formación más adecuada a sus intereses, entre el conjunto de opciones correspondientes a las líneas de formación definidas en los planes de estudios.

Artículo 6º

Las actividades curriculares del plan de estudios estarán constituidas por tres áreas de formación curricular que, en su conjunto, propenden a obtener la formación integral del estudiante.

El área de formación general está constituida por actividades curriculares que contribuyen al desarrollo del estudiante, desde una visión contextual, ética y pluralista del desempeño de su profesión o cultivo de su disciplina.

El área de formación básica está constituida por las actividades curriculares que a través del conocimiento proporcionan las destrezas y actitudes indispensables para la comprensión y proyección de diversos aspectos del conocimiento, incluyendo el ámbito general de la tecnología.

El área de formación especializada está constituida por las actividades curriculares destinadas a procurar los conocimientos, destrezas y actitudes vinculadas específicamente con la preparación profesional o académica avanzada, indispensables para actuar en la solución de los problemas propios y de las técnicas involucradas en el quehacer profesional.

Artículo 7º

Las actividades curriculares de los planes de estudios conducentes a los grados académicos de pregrado estarán constituidas por actividades curriculares obligatorias, electivas y libres, de formación general, básica y especializada, y podrán incluir prácticas regulares.

Los estudios conducentes al grado de Licenciado tendrán una duración de ocho semestres académicos de tiempo completo.

Artículo 8º

Las actividades curriculares de los planes de estudios conducentes a los Títulos Profesionales de pregrado estarán constituidas por actividades obligatorias y electivas, de formación especializada profesional, e incluirá una práctica profesional, y las actividades de titulación, incluyendo el examen de título.

Los estudios tendrán una duración de diez semestres académicos a tiempo completo, incluidos los estudios de licenciatura.

Artículo 9º

Los estudios se ofrecerán en régimen semestral y cada semestre académico comprenderá dieciocho semanas efectivas de duración, incluidas las actividades de evaluación.

Artículo 10º

El trabajo académico que demandan las actividades curriculares se expresará en créditos. Un crédito corresponde al trabajo académico realizado por el estudiante en una hora durante cada semana del semestre. Se entenderá por trabajo académico del estudiante tanto las actividades curriculares desarrolladas bajo dirección y supervisión directa del docente y, ponderadamente según sea la actividad de que se trata, las de dedicación complementaria realizadas fuera del horario de clases, como el estudio y otras asignaciones especiales realizadas independientemente.

Los planes de estudios deberán consignar, en forma separada, el trabajo del estudiante bajo supervisión directa del docente, y el realizado en forma independiente.

Las actividades realizadas bajo supervisión docente estarán organizadas en módulos horarios, conforme a la programación aprobada por el Consejo Docente.

TITULO IV

De la Administración de los Planes de Estudios

Artículo 11º

La administración y coordinación de los planes de estudios serán responsabilidad de las direcciones de los programas de pregrado específicos , en coordinación con la Dirección de Pregrado del Instituto.

Los directores de programas de pregrado(Director de Escuela de Periodismo y Jefes de Carrera) se constituirán en un Consejo Docente, que será presidido por el Director de Pregrado, y estará integrado además por tres docentes, uno que representa el área de Formación Básica y dos que representen las áreas de Formación Profesional, quienes serán designados por el Director del Instituto a proposición del Director de Pregrado, y continuarán en sus funciones mientras cuenten con la confianza de aquél.

Corresponderá al Consejo Docente:

  • Estudiar y proponer al Director del Instituto las políticas de aplicación de los planes de estudios y de los contenidos curriculares
  • Asesorar a la Dirección de Pregrado en la administración académica de los planes y programas de estudios.
  • Establecer las normas y procedimientos de aplicación de los programas de estudios, su relación funcional y distribución de responsabilidades.
  • Proponer al Director de Pregrado la resolución de aspectos normativos no contemplados en los reglamentos
  • Evaluar la docencia de pregrado ofrecida en el Instituto.

Artículo 12º

El Consejo Docente resolverá las solicitudes particulares de los estudiantes, como también estudiará las situaciones derivadas de traslados, transferencias, revalidaciones, reincorporaciones, repetición de actividades curriculares y las equivalencias entre actividades curriculares que deriven de la aplicación de nuevos planes de estudios, debiendo hacer las proposiciones correspondientes al Director del Instituto para su resolución.

Artículo 13º

Las actividades curriculares de los planes de estudios se ofrecerán de acuerdo con la programación propuesta por la Dirección de Pregrado, con la asesoría del Consejo Docente.

La Secretaría de Estudios dará a conocer a los alumnos los planes de estudios vigentes, la programación académica y organizará la inscripción de los estudiantes en las actividades curriculares, cautelando el cumplimiento de los requisitos establecidos. Asimismo, mantendrá el registro oficial de las actividades curriculares de los estudiantes y la evaluación de éstas.

Artículo 14º

La programación de las actividades curriculares establecidas en el plan de estudios podrá ser modificada por el Director de Pregrado, con la anuencia del Consejo Docente. Las modificaciones introducidas serán comunicadas a la Secretaría de Estudios para su implementación.

Artículo 15º

El Director del Instituto, a proposición del Director de Pregrado, y con el acuerdo del Consejo Docente, determinará las actividades curriculares electivas. Se podrán considerar como tales, tanto aquellas ofrecidas por el Instituto como las ofrecidas por otro plan de estudios o programa de pregrado de la Universidad de Chile.

TÍTULO V

Del Ingreso, Inscripción, Asistencia, Evaluación, Promoción y Permanencia

Artículo 16º

El ingreso de alumnos a los estudios de pregrado que ofrezca el Instituto de la Comunicación e Imagen, se regirá por las normas reglamentarias vigentes de la Universidad de Chile.

Artículo 17º

Los estudiantes deberán inscribir todas las actividades curriculares que establecen los planes de estudios para el primer semestre.

Desde el segundo semestre en adelante, deberán inscribir para cada período lectivo hasta el máximo de créditos que establezca el plan de estudios, entre las actividades curriculares programadas para el semestre, siempre que cumplan los requisitos establecidos y no se produzca una incompatibilidad horaria.

La inscripción mínima semestral del estudiante no podrá ser inferior a veinticuatro (24) créditos.

Artículo 18º

La inscripción de actividades curriculares podrá organizarse a partir de la última semana de cada semestre lectivo para el semestre siguiente, y se denominará "inscripción preliminar", que el estudiante podrá modificar mediante el procedimiento establecido, agregando o eliminando actividades durante la primera y segunda semana del semestre respectivo. Si no ha efectuado cambios dentro del periodo indicado, el estudiante acepta la responsabilidad académica de su inscripción, quedando esta como definitiva.

En caso de reprobación de una actividad curricular, que no fuese electiva, el estudiante deberá inscribirla en forma prioritaria en el periodo siguiente que se ofrezca. Si el estudiante reprobase una actividad curricular electiva, podrá optar por otra con la aprobación del Director de Escuela o Jefe de Carrera.

Artículo 19º

El estudiante podrá renunciar justificadamente ante el Director de Escuela o Jefe de Carrera a una actividad curricular, solamente en el periodo comprendido entre la tercera y cuarta semana del semestre respectivo, y solo podrá hacerlo a actividades curriculares inscritas por primera vez.

La renuncia fuera de los plazos indicados o por causas sobrevinientes deberá documentarse en un lapso no mayor de quince días a la Dirección de Escuela o Jefe de Carrera, y se resolverá con acuerdo del Consejo Docente.

Artículo 20º

La asistencia a las actividades curriculares será controlada, exigiéndose un mínimo de 75% para las actividades curriculares de carácter teórico y un 90% para las de carácter práctico y aplicado, previamente programadas.

La inasistencia del estudiante a una evaluación o actividad programada, deberá ser justificada formalmente ante el Director de Escuela o Jefe de Carrera, en un plazo no superior a 10 días. El Consejo Docente podrá autorizar, ante justificación debida, la recuperación de la evaluación o actividad respectiva, dentro de las modalidades y fechas que el Profesor Encargado proponga. La ausencia de justificación o rechazo de esta por el Consejo Docente será calificada con nota 1.0 en la actividad correspondiente.

Si al término del semestre el estudiante no cumple con los requisitos de asistencia señalados, y la o las justificaciones no fueran aceptadas por el Consejo Docente, reprobará la actividad curricular, cualquiera fuese el promedio final de notas alcanzado, lo cual se registrara como "reprobado".

Artículo 21º

El rendimiento académico de los estudiantes será calificado en una escala numérica de 1,0 a 7,0, siendo la nota mínima de aprobación de 4,0. Se exceptúan las actividades curriculares libres, que se pueden calificar con anotación de aprobado o reprobado, según corresponda.

Las calificaciones finales se expresarán hasta con un decimal. Para el cálculo del promedio de notas a que hubiere lugar, la centésima igual o superior a cinco se subirá a la décima superior. (4,55=4,6), y se reducirá a la décima inferior si fuese inferior a cinco 4,53=4,5).

Artículo 22º

En cada asignatura el estudiante será sometido a un mínimo obligatorio de tres evaluaciones parciales que, individualmente, no podrán tener una ponderación superior al 35%. La calificación final de la asignatura corresponderá al promedio ponderado de todas las evaluaciones parciales.

Artículo 23º

La evaluación final semestral estará constituida por el promedio ponderado de las calificaciones obtenidas por el estudiante durante el semestre, si su promedio alcanza la calificación 5,0, o superior, y entre las calificaciones parciales obligatorias mínimas no ha obtenido ninguna inferior a 4,0.

La evaluación final para los estudiantes que no cumplan las condiciones anteriores, consistirá en una actividad evaluada que se ofrecerá en una sola oportunidad que no podrá exceder el término del semestre. La programación de la evaluación final será informada a los estudiantes a través de la Secretaría de Estudios, dentro de la programación realizada para este efecto.

Los estudiantes podrán presentarse voluntariamente a rendir la evaluación final, aún cuando cumpliesen con los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo, con el propósito de mejorar su calificación, y en cuyo caso la calificación final será la que resulte de esta aplicación.

La evaluación final podrá ser oral o escrita, y será rendida ante el profesor responsable de la actividad curricular respectiva, en la modalidad que determine la Dirección de Escuela o Jefe de Carrera, con la aprobación del Consejo Docente.

La nota final del semestre será el producto de la nota de la evaluación final ponderada en un 30% y de la nota de presentación en un 70%.

Artículo 24º

El estudiante que repruebe por segunda vez una actividad curricular obligatoria incurrirá en causal de eliminación de los estudios. Sólo podrá autorizarse la repetición de actividades curriculares obligatorias, por régimen de excepción, en los casos que el Consejo Docente apruebe en presencia de antecedentes que así lo justifiquen.

Si el estudiante reprueba una actividad curricular electiva, podrá utilizar la opción de inscribir y aprobar un electivo complementario, con la autorización del Consejo Docente.

Artículo 25º

Para permanecer en los programas de pregrado del Instituto se requerirá que el estudiante obtenga un promedio de calificaciones igual o superior a 4,0 a partir del cuarto semestre de su ingreso al Instituto. El estudiante que no cumpla esta exigencia incurrirá en causal de eliminación. El tiempo máximo para alcanzar el Grado de Licenciado será de diez (10) semestres y el Titulo Profesional de doce (12) semestres, el cual podrá extenderse por dos (2) semestres más previa autorización del Consejo Docente sobre la base de fundados argumentos.

Artículo 26º

Las normas sobre asistencia, evaluación y promoción a las que se refiere este reglamento serán complementadas por los reglamentos específicos de los grados académicos y títulos profesionales que ofrece el Instituto.

TITULO VI

Del Período Académico Extraordinario de Verano

Artículo 27º

El Instituto de la Comunicación e Imagen podrá autorizar el funcionamiento de un período académico extraordinario de verano, de carácter optativo para estudiantes regulares del Instituto, cuyo objetivo será permitirles cursar hasta dos actividades regulares de programación semestral en un período intensivo, de manera que puedan recuperar, y excepcionalmente avanzar en actividades semestrales de carácter obligatorio o electivo.

Artículo 28º

Los estudiantes del Instituto podrán además cursar asignaturas del período académico de verano ofrecidas por otras Facultades o Institutos de la Universidad de Chile, siempre que cuenten con la autorización previa de la Dirección de Pregrado del Instituto para su transferencia.

Artículo 29º

Las actividades curriculares realizadas durante el período extraordinario académico de verano cumplirán con los mismos requisitos equivalentes a los períodos regulares en cuanto a las exigencias, e iguales efectos en caso de aprobación o reprobación.

Artículo 30º

Podrán también programarse actividades complementarias tales como prácticas de verano, cursos de nivelación o de reforzamiento u otros análogos, los cuales tendrán condiciones de aprobación y reprobación similares a las actividades regulares ofrecidas en un semestre ordinario y las mismas consecuencias reglamentarias.

TITULO VII

De la Obtención del Grado de Licenciado

Artículo 31º

El grado de Licenciado en Comunicación Social será otorgado al estudiante que haya aprobado todas las actividades curriculares establecidas en el plan de estudios correspondiente.

Artículo 32º

Para la obtención del grado de Licenciado en Comunicación Social, el estudiante deberá demostrar competencia media o superior en comprensión de lectura y comunicación en un idioma extranjero, que no constituya su lengua materna, sea éste inglés u otro, mediante el resultado de una prueba estandarizada.

Artículo 33º

La calificación final de la licenciatura corresponderá al promedio de las actividades curriculares del plan de estudios respectivo.

TITULO VIII

De la Práctica Profesional

Artículo 34º

El plan de estudios conducente al Título Profesional comprende una Práctica Profesional, actividad curricular obligatoria para quienes optan al Título Profesional respectivo. Su objetivo fundamental es poner al estudiante en contacto profesional con un medio o institución que le permita aplicar a problemas específicos de su profesión sus destrezas, conocimientos, métodos y técnicas adquiridos.

Artículo 35º

La práctica profesional se realizará bajo la tuición de un Coordinador de Prácticas, quien deberá tomar contacto con el medio de comunicación social, organización o institución, solicitando al responsable respectivo la elaboración de informes periódicos y de un informe final al término del desempeño del practicante, con la respectiva calificación.

Artículo 36º

El estudiante podrá iniciar la práctica profesional al término del quinto semestre, habiendo aprobado el plan de estudios previo, y deberá completarla al término del noveno semestre.

La Práctica Profesional tendrá una duración mínima de 600 horas, y se inscribirá formalmente en la Secretaría de Estudios del Instituto. En el transcurso de la práctica el estudiante deberá presentar al menos dos informes parciales al Coordinador de Práctica, y completará ésta con un Informe Final elaborado por el estudiante, en el cual se presente un estudio en profundidad de las características del medio de comunicación social, organización o institución, de sus fortalezas y debilidades y de sus proyecciones.

Artículo 37º

La nota mínima de aprobación de la Práctica Profesional será de 5,0.

Los alumnos que reprueben alguna parte de la Práctica Profesional deberán repetirla de preferencia en la primera oportunidad, y se dejará registro de su reprobación y las causales de esa.

Los alumnos que no sean aprobados en un segundo período de práctica, incurrirán en causal de eliminación, la cual podrá ser revisada por el Consejo Docente, el que podrá requerir del Director del Instituto la reconsideración para una Resolución que permita un tercer y último periodo de práctica.

TÍTULO IX

Actividades Finales de Titulación

Artículo 38º

Se considerarán egresados los estudiantes que hayan aprobado las actividades curriculares del plan de estudios, y a quienes sólo les reste por cumplir con la memoria o su equivalente, y el examen de título, que constituyen las actividades finales de titulación.

Artículo 39º

El proceso de titulación comprenderá la elaboración de un trabajo de investigación y análisis profesional, denominado Memoria de Título, que implique la aplicación de los conocimientos, habilidades, métodos y técnicas a un tema o a la solución de problemas relacionados con el quehacer profesional o a las disciplinas que lo fundamentan.

Este trabajo de título podrá ser también un trabajo de carácter creativo que el estudiante haya iniciado durante el lapso de sus estudios de pregrado, tanto de carácter escrito como en modalidad audiovisual o multimedial.

Del mismo modo, el Informe Final de la Práctica Profesional, constituido en una investigación en profundidad en un ambiente profesional, como se señala en el inciso segundo del artículo 36º podrá constituirse en Memoria de Título para estos efectos, si así se autoriza y aprueba.

Artículo 40º

El proyecto de Memoria de Título deberá ser presentado formalmente al Director de Pregrado para su aprobación y deberá ser patrocinado por un profesor de ésta, que actuará como Profesor Guía.

Si el proyecto es aceptado, deberá ser inscrito en la Secretaría de Estudios del Instituto por la Dirección de Pregrado. Si se proponen modificaciones, el estudiante contará con un plazo no mayor de treinta días para efectuarlas. Si el proyecto es rechazado, el estudiante podrá presentar un nuevo proyecto dentro del plazo máximo de un semestre lectivo.

Artículo 41º

La Memoria de Título deberá realizarse durante el décimo semestre del plan de estudios y completarse en el plazo máximo de un año a contar de la fecha de inscripción del proyecto en la Secretaría de Estudios del Instituto. El Director de Pregrado, a petición del Profesor Guía y previo informe del Director de Escuela o Jefe de Carrera, podrá autorizar la extensión de dicho plazo hasta por un semestre adicional.

Artículo 42º

La Memoria de Título será calificada por el Profesor Guía y dos profesores designados por el Director de Pregrado, a propuesta del Director de Escuela o Jefe de Carrera. Cada uno de los informantes deberá emitir por escrito su informe y calificación dentro de un plazo máximo de quince días a contar de la fecha de recepción del ejemplar de la memoria, del trabajo creativo o multimedial o de la exhibición del audiovisual.

Si alguno de los profesores informantes objetara aspectos de la Memoria, el estudiante tendrá un plazo máximo de un semestre lectivo para efectuar las modificaciones que correspondan.

Si la Memoria fuera rechazada, el estudiante podrá solicitar autorización para realizar una nueva memoria.

Artículo 43º

La nota final de la Memoria de Título corresponderá al promedio de las tres calificaciones señaladas en el inciso primero del artículo 42º. La Memoria se considerará aprobada, cuando el promedio de las calificaciones del Profesor Guía y de los Profesores Informantes sea igual o superior a cinco (5,0), no pudiendo ninguna de las tres ser inferior a cuatro (4,0).

TÍTULO X

Del Examen de Título

Artículo 44º

El Examen de Título consistirá en la presentación y defensa de la Memoria de Título y tendrá como objetivo evaluar la preparación y el criterio del estudiante ante situaciones de su profesión. Este será rendido en forma oral ante una Comisión Examinadora presidida por el Director del Instituto, o en quien delegue, e integrada por el Director de Pregrado, el Director de Escuela o Jefe de Carrera, el Profesor Guía, y los dos Profesores Informantes.

Artículo 45º

Para rendir el Examen de Título, el estudiante debe estar en posesión del grado de Licenciado, debe haber aprobado la Práctica Profesional y la Memoria de Título. La fecha de examen será fijada, una vez evaluada la memoria, por la Dirección de la Escuela o Jefe de Carrera dentro de los períodos establecidos para este propósito.

El estudiante deberá rendir el Examen de Título en un plazo máximo de cuatro semestres después de completar el plan de estudios del titulo profesional, y dicho plazo no podrá ser superior a catorce(14) semestres contados desde el inicio de sus estudios, sin incurrir en causal de eliminación académica.

El Consejo Docente podrá autorizar la postergación del Examen de Título, a solicitud del interesado, hasta por un plazo máximo de seis meses

Artículo 46º

El Examen de Título se aprobará cuando las calificaciones de cada uno de los integrantes de la Comisión Examinadora sea igual o superior a cuatro(4,0). La calificación del examen será el promedio aritmético resultante, de la cual se dejará constancia en acta firmada por los integrantes de la Comisión, y el Director de Pregrado, como ministro de fe.

En caso de reprobación, el candidato tendrá sólo una nueva oportunidad para rendir el Examen de Título dentro de los seis meses siguientes.

Artículo 47º

Los factores que determinaran la calificación final para la obtención del Título Profesional y sus ponderaciones, se establecerán en el Reglamento Especifico del Programa Académico y del Título Profesional respectivo.

Artículo 48º

El presente reglamento se aplicará a los alumnos ingresados a contar del año académico 2005.

Artículo 49º

Derógase el Decreto Exento Nº 002764 del 23 de marzo de 1998.

Disposiciones Transitorias

Artículo 50º

No obstante la derogación del reglamento aprobado por Decreto Universitario Exento Nº 002764 del 23 de marzo de 1998, dispuesto en el artículo 49º del presente reglamento, éste continuará aplicándose a los alumnos ingresados a programas de estudios de pregrado que se encuentran bajo la tuición del Instituto de la Comunicación e Imagen, y que lo hayan hecho con anterioridad al inicio del año académico 2004, salvo que puedan adaptarse a las normas del presente reglamento, cuando éste no actúe en su desmedro ni provoque interrupción de sus estudios.

El Director del Instituto de la Comunicación e Imagen, a proposición del Consejo Docente arbitrará las medidas pertinentes para compatibilizar las situaciones de estudiantes que hayan ingresado durante la vigencia de anteriores reglamentos, e informará estas resoluciones a la Vicerrectoría de Asuntos Académicos, para su conocimiento y registro.

Artículo 51º

Las situaciones de excepción o los aspectos normativos no contemplados en este reglamento, se regirán por la norma establecida en el inciso segundo del artículo 2º del presente reglamento.

Este reglamento forma parte del Decreto Exento Nº 0014396 del 22 de abril de 2005, expedido por la Rectoría de la Universidad de Chile, vistos lo dispuesto en el D.F.L. Nº 153 de 1981, aprobatorio del Estatuto de la Universidad de Chile y el D.S. Nº 161 de 2002, ambos del Ministerio de Educación; los oficios VAA (O) Nºs 41 y 102, de 9 de marzo y 14 de abril de 2005, respectivamente y el Acuerdo del Consejo del Instituto Interdisciplinario de la Comunicación e Imagen adoptado en sesión efectuada el 28 de agosto de 2004.

Compartir:
https://uchile.cl/c46065
Copiar