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El Consejo del Instituto de Comunicación e Imagen, en reunión del día 24 de abril de 2008, aprobó el texto que regula las actividades correspondiente al proceso de titulación correspondiente al Título IX del Reglamento de Estudios de Pregrado.
1.1. El alumno debe haber cumplido con todos los créditos hasta el noveno semestre. Significa, además, cumplir con el Plan de Estudios de la respectiva carrera, aprobando las actividades curriculares hasta el octavo semestre y la práctica profesional.
1.2. El estudiante debe elaborar su proyecto de memoria de Título durante el noveno semestre académico, el cual, aprobado por la Dirección de Pregrado, inscribirá formalmente al comienzo del décimo semestre en Secretaría de Estudios.
1.3. Durante el décimo semestre el alumno deberá realizar y finalizar el proyecto con la correspondiente evaluación final en caso de aprobación y así queda en condiciones de rendir su Examen de Título.
1.4. En caso de que la Memoria no esté concluida al final del décimo semestre, el Proceso de Titulación quedará pendiente hasta que la Memoria sea aprobada, para lo cual el alumno contará sólo con el primer semestre del periodo académico siguiente. En esta situación , el alumno igualmente se considerará como egresado.
1.5. Si la memoria del alumno es reprobada, el estudiante deberá reiniciar el proceso en los términos considerados por el Reglamento de Estudios de Pregrado del ICEI.
1.6. Por proyecto de Memoria se entenderá un documento que considere a lo menos: a) descripción del tema; b) fundamentos; c) objetivos; d) hipótesis de trabajo o puno de vista; e) metodología ; y f) cronograma.
1.7. La Dirección de las carreras de Pregrado revisará y presentará a la Dirección de Pregrado los proyectos de Memoria para su aprobación.
1.8. Una vez inscrito el proyecto en Secretaría de Estudios, el estudiante inicia oficialmente su fase de realización y todo el proceso será monitoreado por el profesor guía, quien deberá responder a la jefatura de la carrera sobre su realización a través de los reportes que ésta pueda solicitar.
1.9. Si en un proyecto de titulación de carácter grupal, uno o dos integrantes no cumplieran con su labor, se permitirá que quienes queden asuman la finalización del trabajo.
1.10. El Examen de Título, para quienes participan en proyectos grupales, consistirá en la defensa colectiva del trabajo, pero la evaluación deberá ser individual.
2.1. Durante el 9º semestre, los alumnos cursarán respectivamente las actividades curriculares Proyecto de Obra y Obra de Título en forma consecutiva. En ellas deberán ser aprobados los proyectos de realización de Memoria de Título según las exigencias y normativas particulares para cada formato aceptado.
2.2. Los formatos aceptados como Proyectos de Titulación son: Cortometraje Ficción, Documental, Obra Televisiva y Obra de Nuevos Lenguaje Audiovisuales.
2.3. Junto a la entrega de la obra realizada se adjuntará el documento del proyecto. Este documento es un trabajo analítico y reflexivo sobre el punto de vista de la obra.
2.4. En el caso de la obra Cortometraje de Ficción, la cantidad mínima de alumnos por proyecto es 3 y el máximo es de 5. Los roles posibles de evaluar son:
2.5. En el caso de una obra Documental, la cantidad mínima de alumnos por proyecto es 3 con un máximo de 4. Los roles posibles de evaluar son:
2.6. En el caso de Obra Televisiva, la cantidad mínima de alumnos por proyecto es 3 con un máximo de 5. Los roles posibles de evaluar son:
2.7. En el caso de la obra Nuevos Lenguajes Audiovisuales está permitido solo 1 alumno por proyecto. Los roles posibles de evaluar son:
2.8. Los alumnos serán evaluados sobre la base de un solo rol desempeñado, el cual deberá ser consignado como Rol Titular en la presentación del proyecto; sin perjuicio de ello, está permitido que los alumnos involucrados, en cualquiera de los proyectos, puedan desempeñar un máximo de 2 roles.