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Junto con saludar, informamos que, a partir del 1 de octubre de 2026, entrará en vigencia el Decreto Exento N°0023641, de 24 de junio de 2026, que establece el Sistema de Control de Asistencia para el personal de colaboración de planta y a contrata de la Universidad de Chile.
La implementación de este sistema se enmarca, entre otras disposiciones, en las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República a los organismos públicos, entre ellos, las universidades estatales, mediante el Oficio N°E123145, de 22 de julio de 2025, en orden a implementar o actualizar sus sistemas de control de asistencia, con el objeto de contar con mecanismos que aseguren que la información registrada sea fidedigna, transparente, oportuna y completa, mediante el uso de herramientas tecnológicas idóneas para estos efectos.
En virtud de lo anterior, en nuestra Facultad se ha establecido el Sistema de Control de Asistencia Biométrico de Reconocimiento Facial, como modalidad de registro de asistencia para el personal de colaboración de planta y a contrata, en los días en que preste servicios en dependencias institucionales, en conformidad con las medidas institucionales de seguridad y a los estándares técnicos establecidos por la Vicerrectoría de Tecnologías de la Información.
Todos los funcionarios(as) que aún no se encuentren enrolados, deberán concurrir directamente a la Oficina de Personal en los siguientes días y horarios: lunes a viernes 09:30 a 18:30.
El dispositivo de registro se encuentra ubicado en el Primer Piso Frente al Ascensor.
Cabe señalar que, de conformidad con el régimen estatutario aplicable a los funcionarios públicos, el uso del sistema de control de asistencia Biométrico de reconocimiento facial, constituye una obligación funcionaria asociada al deber legal de cumplir la jornada de trabajo y obedecer las instrucciones impartidas por el superior jerárquico, conforme a lo establecido en el Estatuto Administrativo.
En este marco, deberán observarse las siguientes instrucciones:
1.- Funcionarios y funcionarias que se desempeñen presencialmente en dependencias institucionales
Deberán efectuar obligatoriamente los siguientes registros mediante el sistema de control de asistencia:
En caso de imposibilidad de efectuar el registro por razones técnicas no imputables al funcionario o funcionaria, deberá:
2.- Funcionarios y funcionarias que se desempeñen bajo modalidad de teletrabajo
En los días en que el personal de colaboración se desempeñe bajo la modalidad de teletrabajo, debidamente autorizada por la autoridad competente y de acuerdo con el respectivo convenio de teletrabajo, deberá efectuar los registros correspondientes a través del sistema web institucional:
En caso de que se produzcan fallas de la plataforma imputables a la institución, mientras se restablezca el servicio, los funcionarios y funcionarias afectados deberán informar su inicio y término de jornada a su jefatura directa mediante correo electrónico institucional. Esta comunicación servirá como registro de asistencia para el día correspondiente.
Finalmente, solicitamos a todos los funcionarios y funcionarias observar las instrucciones relativas al registro de asistencia y efectuar oportunamente los marcajes correspondientes.
Saludos cordiales,