Las Facultades constituyen la estructura fundamental de la Universidad de Chile y tienen rango universitario equivalente.
Son organismos académicos y de gobierno encargados de la realización de una tarea permanente en una o más áreas del conocimiento, para lo cual desarrollan integradamente la docencia, la investigación, la creación, la extensión y la prestación de servicios en el campo que les es propio, de conformidad a la ley.
Cada Facultad contará con un Consejo de Facultad presidido por el Decano, al que le corresponderá definir las políticas de desarrollo académico e institucional en el contexto de los lineamientos y estrategias emanados del Senado Universitario.
Además del Decano, que lo preside, el Consejo de Facultad estará integrado por los Directores de los Departamentos y Escuelas. Corresponderá igualmente que lo integren los Directores de los Institutos de Facultad y los Directores de aquellos Centros que tengan carácter de permanentes.
También lo integrarán académicos de libre elección, quienes durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser elegidos sólo por un segundo período consecutivo.
Asistirán al Consejo, con derecho a voz, representantes de las organizaciones gremiales más representativas de académicos, estudiantes y personal de colaboración de la correspondiente Facultad, nombrados mediante los procedimientos que dichas organizaciones acuerden. También asistirá el/la Vicedecano/a en calidad de Secretario/a y Ministro/a de Fe, solo con derecho a voz.
Participarán en calidad de invitados permanentes los senadores/as pertenecientes a la Facultad.
Dirección de Pregrado:
La Dirección de Pregrado de la Facultad es un organismo de apoyo y asesoría integral del (de la) Decano(a) que tiene como propósito velar por la calidad y la excelencia de los estudios de pregrado conducentes a los grados académicos de Bachiller General con mención en Humanidades y Artes, de Licenciatura y a los Títulos Profesionales que imparte la Facultad de Comunicación e Imagen de la Universidad de Chile. De ese modo, debe coordinar las actividades y entregar lineamientos generales que orienten la acción de las dos Escuelas de Pregrado que la componen.
La Dirección estará a cargo de un(a) Director(a) que deberá ser un(a) académico(a) de alguna de las dos (2) más altas jerarquías y deberá contar con una jornada contratada no inferior a veintidós (22) horas. Será nombrado(a) por el(la) Rector(a), a propuesta del (de la) Decano(a), con acuerdo del Consejo de Facultad. Permanecerá en sus funciones mientras el(la) Decano(a) no proponga reemplazarle.
La Dirección contará con un Consejo de Pregrado compuesto por los(as) directores(as) de escuela, directores(as) de Departamento, el(la) Secretario(a) de Estudios y el(la) Director(a) de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios. Participará en calidad de invitado(a) un(a) representante de cada consejo de estudiantes de la Facultad, así como las personas que el(la) Director(a) estime conveniente.
Funciones de la Dirección de Pregrado. A la Dirección de Pregrado le corresponden las siguientes funciones:
a) Presidir y citar al Consejo de Pregrado, por medio de su Director(a).
b) Gestionar y coordinar acciones con las Escuelas de Pregrado de la Facultad.
c) Diseñar y organizar actividades transversales de docencia en torno a las diferentes líneas de formación de las carreras, tendientes a la armonización, inter y transdisciplina y flexibilidad de los planes de estudio, para lo cual contará con el apoyo de las Escuelas y Departamentos.
d) Velar por el cumplimiento de los programas de estudio, para lo cual deberá coordinarse con las Escuelas y los Departamentos.
e) Coordinar con la Secretaría de Estudios los procesos transversales que involucran a la docencia y al estudiantado de las distintas carreras.
f) Incentivar y participar en los procesos de innovación y evaluación curricular de las carreras de pregrado.
g) Supervisar y coordinar el aseguramiento de la calidad de los Planes de Formación orientados o no a acreditación o certificación de calidad, en sintonía con los programas, objetivos y políticas universitarias y de Facultad.
h) Determinar los factores críticos del proceso formativo para el cumplimiento de las competencias sello y los perfiles de egreso, adoptando las medidas correctivas que correspondan, en caso de ser necesario.
i) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en la reglamentación general de la Universidad, en el Reglamento General de los Estudios de Pregrado y de las Estructuras encargadas de la Administración de la Docencia de la Facultad de Comunicación e Imagen, aprobado por Decreto Universitario N°00907, de 2018, o aquel que lo reemplace, y de los Reglamentos Específicos de las carreras de la Facultad.
j) Propiciar medidas que conduzcan al perfeccionamiento docente y a la evaluación de la docencia de pregrado.
k) Apoyar y monitorear los procesos que favorezcan y propicien el acompañamiento al aprendizaje y al bienestar de los(as) estudiantes.
l) Coordinar con las Escuelas los procesos asociados al reconocimiento de estudios, transferencias, postergaciones de estudios y reincorporaciones, revalidación y/o convalidación de títulos obtenidos en el extranjero, de estudios que correspondan al quehacer de la Facultad de Comunicación e Imagen y proponer las actividades curriculares o evaluativas que el(la) solicitante deba cumplir, considerando las sugerencias de las instancias pertinentes de acuerdo con la reglamentación universitaria vigente.
m) Enviar a la Comisión de Calificación, en cada proceso de calificación, la información que sea requerida por cada Director(a) de Departamento.
n) Ser la instancia articuladora con el Departamento de Pregrado de la Vicerrectoría de Asuntos Académicos y las demás instancias universitarias que correspondan en el marco de sus funciones.
o) Aprobar los calendarios académicos de cada semestre.
p) Las demás que el(la) Decano(a) le encomiende.
Dirección Académica.
La Dirección Académica de la Facultad de Comunicación e Imagen es el organismo de apoyo a la gestión del Decanato que propicia el desarrollo académico en el marco de las políticas y normativas de la Universidad. Son ámbitos de su competencia tanto el desarrollo y calidad de la carrera académica, como el desarrollo y vinculación de las distintas unidades responsables de la docencia, investigación, creación y extensión.
Será su misión promover el desarrollo de la carrera académica bajo criterios de calidad y equidad, y fortalecer el quehacer académico de la Facultad a través del desarrollo y vinculación entre las diversas unidades institucionales.
Estará a cargo de un(a) académico(a) de alguna de las dos (2) más altas jerarquías y será nombrado(a) por el(la) Rector(a), a propuesta del (de la) Decano(a) y con acuerdo del Consejo de Facultad, de conformidad a la letra k) del artículo 6 del Reglamento General de Facultades.
Permanecerá en sus funciones mientras el(la) Decano(a) no proponga reemplazarle, y le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Proponer e implementar políticas y acciones que potencien la calidad y equidad en la labor académica, incentivando la mejora y evaluación continua, el perfeccionamiento y la proyección de la carrera académica.
b) Proponer, coordinar y conducir acciones estratégicas que favorezcan el desarrollo de las diversas unidades académicas, así como su vinculación, con una mirada integral y orientada al fortalecimiento de la institucionalidad académica.
c) Mantener una relación constante con la Vicerrectoría de Asuntos Académicos y en especial con la Dirección de Desarrollo Académico, implementando en la Facultad todas las políticas que dicha unidad disponga.
d) Las demás funciones que el(la) Decano(a) le encomiende.
Dirección de Investigación Creación.
La Dirección de Investigación Creación es el organismo de apoyo a la gestión del Decanato que tiene por misión promover, desarrollar, implementar y consolidar políticas en las áreas de conocimiento y las líneas de trabajo que la Facultad, en conjunto con sus Direcciones, Departamentos y Escuelas, determinen necesarias y fundamentales para la tarea universitaria.
El(la) Director(a) de Investigación Creación será un(a) académico(a) de las dos (2) más altas jerarquías, siendo propuesto su nombramiento al (a la) Rector(a) por el(la) Decano(a), con acuerdo del Consejo de Facultad, de conformidad con la letra k) del artículo 6 del Reglamento General de Facultades.
Permanecerá en dicha función mientras el(la) Decano(a) no proponga reemplazarse y le corresponden las siguientes funciones:
a) Diseñar una propuesta de política de investigación creación orientada por la resolución de problemas, enfoques, metodologías y saberes de carácter interdisciplinario y transdisciplinario.
b) Organizar y desarrollar procesos, iniciativas y actividades que contribuyan a la asociatividad y la relación desde y entre Departamentos.
c) Promover la investigación creación desde el trabajo colaborativo con otras unidades de la Universidad y en vínculo con el medio.
d) Las demás funciones que el(la) Decano(a) le encomiende.
Bajo la dependencia de la Dirección de Investigación Creación, funcionarán los siguientes programas:
i. Programa de Investigación y Conservación del Patrimonio Audiovisual Cinética o Cineteca de la Universidad de Chile, creado por Decreto Universitario N°0031486, de 30 de septiembre de 2011.
ii. Programa de Libertad de Expresión creado por Decreto Universitario N°0011.011, de 17 de junio de 2003.
Dirección Económica y Administrativa.
La Dirección Económica y Administrativa (DEA) es la unidad encargada de velar por el buen manejo económico y administrativo de la Facultad, dentro de lo establecido en las políticas universitarias al respecto. Le corresponde también aplicar las normas de funcionamiento que al efecto determine el Decanato de la Facultad, y servir como consultor técnico en materias de gestión y administración universitaria.
La Dirección Económica y Administrativa de la Facultad de Comunicación e Imagen contará con una estructura interna integrada por las siguientes unidades que tienen a su cargo las siguientes responsabilidades:
a) Unidad de Contabilidad: Está a cargo de un(a) Jefe(a) de Unidad, dependiente jerárquicamente del (de la) Director(a) Económico(a) y Administrativo(a). Es la encargada de llevar el control, ejecución y registro diario de los hechos económicos del organismo, realizando análisis de cuentas, preparación de estados financieros, análisis y control presupuestario, entre otras labores ligadas a la gestión financiero contable, con estricto apego a la normativa legal financiero contable nacional e internacional vigente. Tiene, además, la responsabilidad de articular tanto los procesos de recaudación de recursos y cobranza, como los de pagos a prestadores(as) de servicios a honorarios, proveedores, traspasos de recursos que se efectúan a los organismos universitarios, entre otros. Opera a la vez como consultor técnico en materia económica, suministrando información a las autoridades universitarias sobre el estado financiero del organismo universitario y sus proyecciones.
b) Unidad de Personal y Remuneraciones: Está a cargo de un(a) Jefe(a) de Unidad, dependiente jerárquicamente del (de la) Director(a) Económico(a) y Administrativo(a). Tiene como función aplicar las políticas que emanen tanto desde la Universidad (Dirección de Gestión y Desarrollo de Personas y Unidad de Remuneraciones del Personal Central) como aquellas que provengan desde la Dirección de la Facultad, en todo lo que tenga que ver con las personas (académicos(as) y personal de colaboración), para lo cual deberá coordinar su acción con otras Direcciones y Oficinas. Es responsable de administrar los principales procesos de gestión, desarrollo y administración del personal, con estricto apego a lo establecido en la normativa pública y reglamentaria vigente, destacando entre sus procesos relevantes los de inducción, gestión y pago de remuneraciones, contrataciones, desvinculaciones, evaluación del desempeño, capacitación, reclutamiento y selección. Es, además, el consultor técnico específico para el análisis y caracterización del personal (tanto académico como de colaboración), desarrollo de estudios de remuneraciones y bandas salariales, para facilitar la toma de decisiones tanto sobre necesidades de contratación como en la revisión continua del comportamiento de las remuneraciones de quienes integran la comunidad universitaria, entre otras tareas que en la materia se le encomienden.
c) Unidad de Adquisiciones: Está a cargo de un(a) funcionario(a), dependiente jerárquicamente del (de la) Director(a) Económico(a) y Administrativo(a). Es la Unidad encargada de gestionar las compras y procesos licitatorios, con apego a la normativa pública y las normas internas e instrucciones provenientes de la Universidad. La gestión de los distintos procesos de adquisiciones dependerá de las necesidades de las unidades que componen la estructura organizacional de la Facultad y la disponibilidad presupuestaria para su ejecución, en cuanto a materiales e insumos, equipamiento y software tecnológico para el desarrollo de las actividades académicas.
Dirección de Extensión y Comunicaciones.
La Dirección de Extensión y Comunicaciones tiene como objetivos propiciar el establecimiento de vínculos intra-universitarios y la articulación permanente entre la Facultad y las diversas comunidades, de conformidad a las políticas de la Universidad.
Esta Dirección se propone ser la plataforma estratégica por medio de la cual la comunidad de la Facultad trasciende a la sociedad civil. Con ese objetivo, crea, coordina y desarrolla la interacción entre las unidades académicas que la integran e informa al público de todas aquellas actividades que, en el ámbito de la comunicación, comportan un innegable impacto en el acervo cultural del país.
Los principios que la guían son la participación, integralidad (articulación entre docencia, investigación y extensión), la bidireccionalidad y el reconocimiento de la misión para la vida académica que trasciende a la comunidad.
Junto a su trabajo de vinculación con el medio (Escuelas de Verano y Cursos de Formación de Extensión), de difusión artística y de preservación del acervo cultural, la Dirección de Extensión y Comunicaciones de la Facultad está a cargo de los sitios web y redes sociales de la Facultad en sus distintas plataformas, de la comunicación interna y de la relación con los medios de comunicación.
Artículo 18. Del (de la) Director(a) de Extensión y Comunicaciones. La Dirección de Extensión y Comunicaciones estará a cargo de un(a) académico(a) de una de las dos (2) más altas jerarquías y será nombrado(a) por el(la) Rector(a), a propuesta del (de la) Decano(a), con acuerdo del Consejo de Facultad, de conformidad a la letra k) del artículo 6 del Reglamento General de Facultades.
Permanecerá en sus funciones mientras el(la) Decano(a) no proponga reemplazarle, y le corresponden las siguientes funciones:
a) Diseñar, desarrollar, promover y difundir lineamientos y actividades relacionadas con extensión, vinculación con el medio y comunicaciones internas y externas de la facultad, articuladas con la Política de Extensión y Vinculación con el Medio de la Universidad de Chile.
b) Vincular a la Facultad, de forma directa, con todos los organismos de la Universidad, a fin de desarrollar, difundir y promover actividades y lineamientos articulados en materia de extensión y comunicaciones.
c) Promover la interacción con los diversos medios comunicacionales, tanto nacionales como internacionales, con el objeto de posicionar a la Facultad e incidir en la opinión pública, académica y general, de acuerdo a los fines que se proponga la Facultad.
d) Desarrollar un trabajo constante con la Red de Direcciones de Extensión y la Red de Comunicaciones de la Universidad de Chile, y a partir de ahí con la Red de Extensión y Vinculación con el Medio del Sistema de Universidades Estatales.
e) Las demás funciones que el(la) Decano(a) le encomiende.
Dirección de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios.
La Dirección de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios (DAEC) tiene como misión diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar las políticas de equidad e inclusión, iniciativas, programas y/o planes orientados al mejoramiento integral de la calidad de vida de todos(as) los(as) integrantes de la Facultad, con especial énfasis en los(as) estudiantes.
Estará a cargo de un(a) Director(a) de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios, nombrado(a) por el(la) Rector(a), a propuesta del (de la) Decano(a), con acuerdo del Consejo de Facultad, de conformidad a la letra k) del artículo 6 del Reglamento General de Facultades, quien deberá contar con la jerarquía de Profesor(a), y permanecerá en sus funciones mientras el(la) Decano(a) no proponga reemplazarle.
La Dirección tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar y administrar los servicios estudiantiles en materias vinculadas a becas, créditos y otros beneficios económicos.
b) Apoyar, coordinar y supervisar los servicios de atención psicológica, psicopedagógica y de bienestar general de los(as) estudiantes.
c) Resolver oportunamente y dentro de la normativa universitaria, problemas referentes a beneficios, vivienda, empleo u otros de los(as) estudiantes.
d) Coordinar con la Dirección de Bienestar y Desarrollo Estudiantil de la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios, el diseño de propuestas de políticas ejecutivas y el desarrollo de las políticas existentes en materia estudiantil.
e) Apoyar en el cuidado de la salud física y mental de los(as) estudiantes, elaborando estrategias de intervención multidisciplinarias, según los reglamentos y políticas universitarias.
f) Promover actividades extracurriculares adecuadas para el desarrollo integral de los(as) estudiantes y el desarrollo de competencias para el desempeño académico.
g) Generar y coordinar las actividades de inducción a los(as) estudiantes que ingresan por primera vez a los programas académicos, así como hacer seguimiento y acompañamiento a los(as) estudiantes que así lo requieran.
h) Acompañar a estudiantes en situación de discapacidad (ESD).
i) Las demás que el(la) Decano(a) le encomiende.
Para el desarrollo de sus labores deberá trabajar de manera colaborativa y coordinada con la Oficina de Género de la Facultad, vinculándose de forma constante, con el objeto de coordinar sus quehaceres y propiciar un desarrollo armónico de las tareas de ambas unidades.
Unidades dependientes de la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios. La Dirección de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios tendrá a su cargo dos (2) unidades de gestión: la Unidad de Aprendizaje y Bienestar Estudiantil, y la Unidad de Psicología.
a) La Unidad de Aprendizaje y Bienestar Estudiantil tiene como objetivo fortalecer en los(as) estudiantes habilidades autorregulatorias académicas y emocionales, potenciando sus competencias profesionales y la capacidad para convivir, dialogar y ser efectivos en contextos de alta diversidad. En particular, el área de Bienestar Estudiantil tiene el objetivo de entregar a los(as) estudiantes una serie de prestaciones profesionales y/o administrativas enfocadas en la superación de obstaculizadores socioeconómicos y/o personales que puedan presentar a lo largo de su trayectoria estudiantil y que afectan en su calidad de vida, a fin de dar apoyo a su éxito académico.
b) La Unidad de Psicología tiene como objetivo promocionar, prevenir y abordar en torno a la problemática de la salud mental de los(as) estudiantes de la Facultad, a través de la gestión de redes, y de intervenciones individuales y comunitarias.
Oficina de Género.
La Oficina de Género está encargada de generar políticas de género para los distintos estamentos de la Facultad, acorde con las políticas institucionales, prácticas e iniciativas tendientes a integrar a la comunidad en asuntos relacionados con el apoyo y fomento del respeto a la diversidad.
Asimismo, deberá promover la generación de conocimiento, desde una perspectiva de género, en pregrado y postgrado, con formación, investigación y extensión de acuerdo con el quehacer de la Facultad.
Además, deberá coordinar y colaborar con la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios y con la Unidad de Personal y Remuneraciones de la Facultad en la elaboración de diagnósticos y aplicación de protocolos y políticas específicas de acción ante casos particulares de discriminación, acoso, corresponsabilidad en maternidad y paternidad, entre otros temas asociados, así como también coordinar acciones con la Dirección de Igualdad de Género de la Universidad. Igualmente, propenderá al establecimiento de vínculos interfacultades, interuniversitarios y con agentes externos nacionales e internacionales, para el desarrollo y promoción de acciones de protección y apoyo en materia de género.
La Oficina de Género estará a cargo de un(a) académico(a) de cualquier jerarquía. Será nombrado(a) por el(la) Rector(a), a propuesta del (de la) Decano(a), con acuerdo del Consejo de Facultad, de conformidad a la letra k) del artículo 6 del Reglamento General de Facultades. Se mantendrá en sus funciones mientras el(la) Decano(a) no proponga reemplazarle.
Sus principales funciones serán:
a) Promover la equidad de género y la no discriminación en todas las prácticas y acciones que desarrolla la Facultad de Comunicación e Imagen.
b) Desarrollar una estrategia de comunicaciones sobre sensibilización en materias referidas a género, en coordinación con la Dirección de Extensión y Comunicaciones.
c) Entregar apoyo y orientación a personas de la comunidad de la Facultad, de conformidad a los protocolos universitarios en situación de vulneración de sus derechos, de manera conjunta y coordinada con la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios.
d) Contribuir a la generación de conocimiento, desde una perspectiva de género, en pregrado y postgrado con formación, investigación y extensión de acuerdo con el quehacer de la Facultad de Comunicación e Imagen.
e) Las demás que el(la) Decano(a) le encomiende.
Oficina de Relaciones Internacionales
La Oficina de Relaciones Internacionales tendrá como objetivo principal coordinar, promover y contribuir a la internacionalización de la Facultad de Comunicación e Imagen y su quehacer académico, especialmente a través del desarrollo y difusión de oportunidades de movilidad y cooperación internacional. Estará a cargo de un(a) encargado(a) de Relaciones Internacionales, quien deberá contar con jerarquía de Profesor(a), de preferencia de la carrera académica ordinaria, y será nombrado(a) por el(la) Rector(a), a propuesta del (de la) Decano(a), con acuerdo del Consejo de Facultad, de conformidad con la letra k) del artículo 6 del Reglamento General de Facultades. Se mantendrá en sus funciones mientras el(la) Decano(a) no proponga reemplazarle.
El(la) encargado(a) deberá diseñar, desarrollar y apoyar estrategias de internacionalización en concordancia con los objetivos generales y específicos de la Universidad. Sus principales funciones serán:
a) Acompañar y promover las políticas de internacionalización de la Universidad de Chile.
b) Promover la inserción de estudiantes extranjeros(as) en la Facultad, en pregrado y postgrado, así como el desarrollo adecuado de sus actividades académicas y procesos administrativos.
c) Promover la movilidad de académicos(as) y estudiantes de instituciones extranjeras hacia la Facultad.
d) Difundir oportunidades de participación y colaboración internacional, en docencia, investigación creación y extensión.
e) Las demás que el(la) Decano(a) le encomiende.
1. Departamento de Comunicación Audiovisual.
2. Departamento de Comunicación Social.
3. Escuela de Periodismo.
4. Escuela de Cine y Televisión.
5. Escuela de Postgrado.
Los Departamentos.
La Facultad de Comunicación e Imagen contará con el Departamento de Comunicación Audiovisual y el Departamento de Comunicación Social.
Corresponderá a los Departamentos la generación y desarrollo del conocimiento a través de sus académicos(as), y en su condición de unidades académicas básicas de la Facultad generar todas aquellas actividades que contribuyan a aquello.
Funciones del (de la) Director(a) de Departamento.
Además de aquellas señaladas en el Reglamento General de Facultades, corresponderá al (a la) Director(a) de Departamento, asesorado(a) por el respectivo Consejo de Departamento, las siguientes funciones:
a) Impulsar las acciones que tiendan a integrar el quehacer de su unidad con las demás unidades académicas de la Facultad, y en especial aquellas que favorezcan el cumplimiento de los objetivos docentes de las Escuelas.
b) Establecer la organización y condiciones conducentes a la realización de las actividades académicas que efectúen los(as) académicos(as) de su unidad.
c) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros disponibles en forma de cumplir los planes y metas de su unidad.
d) Designar a los(as) académicos(as) del Departamento a los(as) que se les asignen las funciones de Coordinador(a) de Investigación, Creación, Extensión e Internacionalización del Departamento.
e) Proponer al (a la) Decano(a), para su aprobación, en coordinación con la dirección de asesoría integral que corresponda y aprobados por el Consejo del Departamento, los respectivos programas de desarrollo que llevará a cabo el Departamento y adoptar las medidas necesarias para su ejecución.
f) Elaborar los presupuestos anuales de su unidad académica, presentándoselos al (a la) Decano(a), previa aprobación del Consejo de Departamento, para su presentación al Consejo de Facultad.
g) Solicitar a los(as) académicos(as) adscritos(as) a su Departamento, que al inicio del año académico completen el compromiso de desempeño académico que abarca la totalidad de las actividades que le correspondan según categoría y jerarquía académica, el que será insumo para el proceso de calificación correspondiente.
h) Enviar a la Comisión de Calificación el informe del (de la) Director(a) en cada proceso de calificación, de conformidad al artículo 36 del Decreto Universitario Nº1136, de 1999, que establece el Reglamento General de Calificación Académica de la Universidad de Chile.
En caso de ausencia o impedimento, el(la) Director(a) de Departamento será subrogado(a) por el(la) Subdirector(a) de Departamento.
Las Escuelas de Pregrado:
Existirán en la Facultad de Comunicación e Imagen la Escuela de Periodismo y la Escuela de Cine y Televisión. Dichas escuelas serán las responsables de organizar y administrar los programas académicos conducentes al Bachillerato General con mención en Humanidades y Artes, las respectivas licenciaturas y títulos profesionales, así como la adscripción de los(as) estudiantes. Sus funciones y atribuciones serán las establecidas en el Reglamento General de Facultades.
Las Escuelas tendrán un(a) Director(a) y un Consejo de Escuela. El(la) Director(a) de Escuela será propuesto(a) por el(la) Decano(a) al Consejo de Facultad de entre aquellos(as) académicos(as) de las dos (2) más altas jerarquías, y permanecerán en sus funciones mientras el(la) Decano(a) no proponga reemplazarlo(a).
El(la) Director(a) de Escuela cumplirá las funciones establecidas en la normativa universitaria y además tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar y colaborar con la Dirección de Pregrado y la Secretaría de Estudios en los aspectos inherentes a la carrera respectiva.
b) Presidir el Consejo de Escuela y convocarlo cuando lo estime necesario para analizar la marcha de la docencia o en su defecto, cuando la mayoría de los(as) integrantes de dichos cuerpos colegiados se lo soliciten por escrito.
c) Solicitar a los respectivos Departamentos la dictación de las asignaturas que conforman el plan de estudios de los programas académicos que administra.
d) Aplicar todos los instrumentos necesarios para evaluar actividades o cambios curriculares, y para realizar el seguimiento continuo de la marcha de la carrera en todos sus aspectos académicos.
e) Revisar permanentemente, en conjunto con la Dirección de Pregrado de la Facultad y el respectivo Departamento, las asignaturas que se imparten.
f) Mejorar la gestión de la docencia sobre la base de evidencia recibida por parte de los(as) académicos(as), de los(as) estudiantes y otras instancias pertinentes.
g) Recibir solicitudes fundadas de los(as) estudiantes en aquellas materias atingentes a la carrera, para resolver y/o actuar, según corresponda.
h) Coordinar los procesos de prácticas, egreso y titulación de cada estudiante.
i) Liderar los procesos de aseguramiento de la calidad de la carrera orientados o no a acreditación o certificación de calidad, en sintonía con los programas, objetivos y políticas universitarias y de Facultad.
j) Liderar los procesos de innovación y evaluación curricular de la carrera en coordinación con la Dirección de Pregrado.
k) Organizar reuniones periódicas con los(as) académicos(as) de la formación especializada con el propósito de monitorear el cumplimiento del plan de formación y estado de los contenidos programáticos, el desempeño general de los(as) académicos(as), así como proponer a la Dirección de Pregrado la programación de académicos(as) de la formación especializada de la Escuela.
l) Informar semestralmente la programación de las actividades curriculares de la carrera a la Secretaría de Estudios.
m) Mantener relaciones y trabajo con los(as) delegados(as) de curso de la carrera.
n) Estudiar y proponer a la Dirección de Pregrado el reconocimiento de estudios, transferencias, postergaciones de estudios y reincorporaciones, la revalidación y/o convalidación de títulos obtenidos en el extranjero, de estudios que correspondan al quehacer de la Facultad de Comunicación e Imagen y proponer las actividades curriculares que el(la) solicitante deba cumplir, considerando las sugerencias de las instancias pertinentes, según la reglamentación universitaria vigente.
o) Incentivar los procesos de movilidad nacional e internacional, y la internacionalización del currículum de la carrera.
p) Mantener vinculación permanente con egresados(as) y empleadores(as) con el propósito de retroalimentar el plan formativo de la carrera.
q) Las demás que le asigne la reglamentación universitaria o que le delegue el(la) Decano(a) de la Facultad.
Igualmente, contará la Facultad con una Secretaría de Estudios, la que constituye un organismo técnico encargado de dar apoyo administrativo a las actividades docentes.
Es el organismo al que corresponde mantener el registro académico y gestionar la correcta aplicación de los planes de estudio, los reglamentos generales de la Universidad y los particulares de la Facultad, en lo relativo a la administración docente.
Cumple funciones de registro y archivo de la documentación oficial informada por las Escuelas sobre las actividades curriculares de sus estudiantes, debiendo realizar, además, funciones de coordinación, información y certificación de acuerdo a las normas generales de la Universidad y específicas de la Facultad en lo referido a situaciones curriculares, en los estudios de pregrado, de postgrado y de los cursos de especialización. Se regirá en el cumplimiento de su labor por lo establecido en el Reglamento General de Facultades.
Esta unidad será dirigida por el(la) Secretario(a) de Estudios, quién podrá ser un(a) académico(a) o un(a) funcionario(a) que ostente un título o grado, y será designado(a) por el(la) Decano(a), previa aprobación del Consejo de Facultad, y se mantendrá en su cargo mientras no se proponga su reemplazo.
La Secretaría de Estudios tendrá las siguientes funciones específicas:
a) Centralizar y gestionar el proceso de matrícula de los(as) estudiantes y los registros correspondientes, de acuerdo con las normas generales de la Universidad y con las disposiciones específicas de las Escuelas.
b) Registrar oficialmente las nóminas de los(as) estudiantes para todas las actividades curriculares que sean establecidas por la Dirección de las Escuelas.
c) Informar a las Escuelas y otros organismos que corresponda la nómina oficial de matrícula para los efectos de inscripción de estudiantes en los diferentes cursos y actividades curriculares.
d) Mantener y actualizar los antecedentes curriculares de los(as) estudiantes.
e) Mantener la nómina oficial de las actividades curriculares que se realizan durante el año académico y de los(as) académicos(as) que participan en ellas.
f) Recopilar y archivar, en forma oficial, los planes de estudios, programas de asignaturas y otras actividades curriculares, y los reglamentos relacionados con ellos.
g) Recopilar, registrar, verificar y archivar las actas con las notas finales entregadas oficialmente por las Escuelas al término de cada periodo académico.
h) Mantener actualizado el registro de graduados(as) de los programas.
i) Mantener el registro de reincorporaciones, postergaciones de estudios y homologaciones, oficialmente tramitadas de acuerdo con las disposiciones generales de la Universidad y específicas de la Facultad.
j) Certificar la condición de estudiante regular, las calificaciones obtenidas en las actividades curriculares, los planes y programas de estudios realizados y, en general, certificar aquellos documentos relacionados con estas materias para lo cual estén específicamente facultadas por la normativa universitaria.
k) Preparar el expediente de los(as) candidatos(as) a grado con la documentación curricular establecida en los reglamentos de la Universidad.
l) Las demás que el(la) Decano(a) le encomiende.